Posible ambigüedad jurídica
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Comisión Europea han analizado el anteproyecto de ley antitabaco presentado por el Ministerio de Sanidad. Ambos organismos advierten de que algunas de las medidas podrían entrar en conflicto con la Directiva europea 2014/40/UE sobre productos del tabaco, así como con principios fundamentales del mercado interior, según informa Thinking Heads.
Las instituciones apuntan a que varias definiciones incluidas en el anteproyecto —como las relativas a cigarrillos electrónicos sin nicotina, productos a base de hierbas calentadas o dispositivos de consumo— pueden generar ambigüedad jurídica y solaparse con categorías ya reguladas a nivel europeo.
Tramitación y procedimiento oficial de la medida
La CNMC recomienda coordinar la tramitación española con las revisiones que la UE está realizando en materia de fiscalidad y regulación del tabaco, con el fin de reducir costes de adaptación y reforzar la seguridad jurídica. Por su parte, la Comisión Europea insta a revisar las definiciones y justificar cualquier medida restrictiva, recordando que los Estados miembros no pueden prohibir productos conformes con la normativa europea sin una motivación sólida y sin seguir el procedimiento oficial de notificación previa.
En los dictámenes motivados presentados en el marco del procedimiento TRIS, Rumanía, Grecia e Italia coinciden con la CNMC y la Comisión Europea en que el anteproyecto español excede el marco armonizado de la Directiva 2014/40/UE, al introducir prohibiciones y extensiones regulatorias no previstas, y no acredita la necesidad ni la proporcionalidad de las medidas ni evalúa alternativas menos restrictivas. El riesgo de descoordinación con la legislación europea es un asunto que ya señaló la CNMC al analizar el proyecto de real decreto propuesto por el Gobierno para regular productos como los vapeadores y las bolsas de nicotina.
Asimismo, la CNMC advirtió en aquel informe de que medidas contenidas en ese proyecto de real decreto –como la prohibición de sabores distintos del tabaco en los cigarrillos electrónicos y otros productos o el límite máximo de 0,99 miligramos de nicotina en las bolsas de nicotina– incidían sobre la competencia y afectaban a la libertad de empresa. Por ello, concluía que las medidas debían estar respaldadas en una norma con rango de ley, aclarando que lo que la Ley 28/2005 permite regular por real decreto son los productos del tabaco, no productos que no contienen tabaco, como los vapeadores y las bolsas de nicotina.
Prohibición de publicidad y patrocinio de los productos relacionados
Otro punto crítico es la extensión al vapeo y a otros productos relacionados del mismo régimen de publicidad, patrocinio y promoción aplicado al tabaco. Tanto la CNMC como varios Estados miembros (Grecia, Italia y Rumanía) consideran que esto vulnera el principio de proporcionalidad, ya que se regulan igual productos que presentan características, riesgos y roles distintos.
Peligro de fragmentación del mercado europeo
Asimismo, los gobiernos de esos tres países alertan de que las medidas propuestas podrían fragmentar el mercado europeo, restringir injustificadamente la circulación de mercancías y generar incertidumbre regulatoria.
La justificación de salud pública, principio de necesidad y proporcionalidad son necesarios
Una de las medidas más controvertidas es la prohibición de los cigarrillos electrónicos de un solo uso. La Comisión Europea pide claridad sobre si afectaría a productos con y sin nicotina y recuerda que cualquier prohibición de productos conformes con la Directiva debe estar justificada por razones específicas de salud pública, ser necesaria y proporcional y contar con la aprobación previa de Bruselas. La CNMC añade que deberían evaluarse alternativas menos restrictivas, como medidas fiscales o sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
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