Como ya anunció Hacienda dentro de sus objetivos para 2020, la Ley 13/1998,de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, es uno de los objetos susceptibles de modificación. De hecho, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ya ha publicado un anteproyecto de ley en el que se indican las líneas generales de actuación. La ley del tabaco comienza su reforma.
De esta nueva norma, el artículo más importante de cara a los estancos es el 10 del Capítulo III BIS. Dentro de este apartado se indica en su punto 2 que “solo cabe la venta de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga en expendedurías y tiendas especializadas quedando, en todo caso, prohibida la venta a distancia o a través de los servicios de la sociedad de la información”.
Con la nueva ley del tabaco se suprimiría la venta online de vapeadores
En resumen, Sanidad aboga por devolver al cliente al punto de venta y cerrar los canales online para que la compra de dispositivos de liberación de nicotina sea totalmente nominativa, así como las cargas y líquidos que, recordemos, son productos que también contienen nicotina.
Esta medida, de aprobarse, puede ser un impulso para los estancos debido a que el volumen de venta online de los productos del vapor, tiene un gran peso en las operaciones que se realizan a través de ecommerce. También es una medida que favorece al consumidor puesto que, la venta de dispositivos de liberación nicotina, se va a gestionar a través de puntos autorizados y con la garantía de que cuentan con los certificados exigidos por la Unión Europea.
Para concluir, será muy importante que las asociaciones de estanqueros, así como el sector en conjunto, haga una labor de seguimiento y control para garantizar que esta reforma de la ley no atente contra los intereses y la sostenibilidad de las expendedurías de tabaco.