El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 2 de febrero publicaba la Orden del Ministerio de Hacienda 66/2024 por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco, lo que significa que a partir del 20 de mayo próximo no serán sólo los cigarrillos y las picaduras de liar las que deberán lucir los modelos aprobados adheridas en los envases, sino también los cigarros, cigarritos, picaduras de pipa, tabaco de shisha y demás labores de tabaco.
La Orden ministerial ahora aprobada es un desarrollo del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, que hacía extensiva la obligatoriedad del uso de las precintas fiscales que incluyan el sistema de trazabilidad y las medidas de seguridad a todas las labores de tabaco a partir del 20 de mayo de este año, como se exige en la normativa europea de la Directiva de Productos del Tabaco (TPD2) 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados.
Una Directiva que ya hizo obligatorio el uso de estas precintas para los cigarrillos y picaduras de liar desde el 20 de mayo de 2019.
FACILITAR EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD Y REFORZAR LA SEGURIDAD
Así pues, las unidades mínimas de envasado de todas las labores del tabaco van a estar identificadas de forma única y segura con estas precintas fiscales que llevarán adheridas y estarán registrados sus movimientos a fin de facilitar el sistema de trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión Europea.
Los productos del tabaco distintos de los cigarrillos y la picadura de liar fabricados o importados en la Unión Europea antes del 20 de mayo citado y, por tanto, sin las nuevas precintas fiscales, podrán seguir comercializándose hasta el 20 de mayo de 2026, momento en que ya no podrán hacerlo si no tienen estos identificadores únicos.
Por otro lado, la inclusión en la marca fiscal de los elementos de la medida de seguridad que se han establecido en España, implicará que en las ventas a viajeros, cualquiera que sea su destino (tanto dentro de la Unión Europea, como con destino a terceros países), efectuadas en los establecimientos minoristas situados en puertos y aeropuertos, así como en las ventas o el consumo a bordo de buques o aeronaves, durante el vuelo o travesía marítima con destino a terceros países o territorios, y a partir del 20 de mayo de 2024, todos y cada uno de los envases unitarios de todos los productos del tabaco deberán llevar adherida una marca fiscal que incorpore estas medidas de seguridad.
La orden ministerial también aprueba el Modelo 515 de «Solicitud de entrega de marcas fiscales para las labores de tabaco» formato electrónico y las instrucciones para su cumplimentación.
y luego