La Agencia Tributaria da el aviso. Por eso ha publicado las fechas en la que los autónomos tienen que hacer frente a los diferentes pagos por trabajar por cuenta propia. Hedilla Abogados te ayuda a que ninguno se te pase por alto por eso, te dejamos en este artículo las fechas disponibles para tener todo en regla y evitar cualquier deuda.
Del 1 de septiembre hasta el 20 de septiembre
En un período de 20 días puedes asumir los siguientes pagos:
- Renta y sociedades: incluye la actividad económica, rentas de inmuebles urbanos, saldos en cuenta, premios y otro tipo de ganancias o capital inmobiliario.
- IVA: de julio y agosto relacionado con la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). Y las operaciones asimiladas a las importaciones (modelo 380), también de agosto de 2021.
- Impuesto sobre las primas de seguros: julio y agosto de este año (modelo 430).
- Impuestos especiales de fabricación: junio de 2021, de grandes empresas (modelo 561, 562, 563); agosto de 2021 (modelo 548, 566, 581); y la declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados (modelo 510).
- Impuesto especial sobre la electricidad: las grandes empresas en agosto de este año (modelo 560).
- Impuestos medioambientales: incluye el segundo trimestre de 2021, pago fraccionado (modelo 583) y el segundo cuatrimestre de 2021, la autoliquidación (modelo 587).
- Impuesto sobre las transacciones financieras: modelo 604 de agosto de 2021.
Del 1 de septiembre hasta el 30 de septiembre
30 días es el plazo del que dispones para pagar el IVA del mes de agosto:
- La autoliquidación (modelo 303).
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Grupo de entidades, modelo individual (modelo 322).
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Grupo de entidades, modelo agregado (modelo 353).