El vapor ha llegado al mundo del estanco para quedarse. Hasta hace poco tiempo, los profesionales pensaban que el “vapeo” era ajeno a su sector, pero ahora se ha revelado como una oportunidad de negocio rentable, de riesgo reducido y con vistas a un futuro prometedor.
El vapeo o vaping es la acción de utilizar un cigarrillo electrónico, también conocido como e-cig (electronic cigarette) o vaporizador (vaper). Los dispositivos de vapor tienen un funcionamiento sencillo que recuerda al de un hervidor de agua: a través de una batería eléctrica y unas resistencias se calienta un líquido (e-liquid) hasta producir vapor inhalable. La diferencia con el cigarrillo tradicional es que el vaporizador no calienta el tabaco hasta provocar su combustión, sino que evapora líquido.
Podemos estimar que el vapeo entra en España en el 2010 con tiendas on line y alguna fisica, pero no es hasta mediados de 2013 que se produce el boom».
A raíz de las nuevas necesidades de los consumidores, las compañías de tabaco están orientando su estrategia hacia los productos de bajo riesgo y de nuevo desarrollo. Entre ellos se encuentran los dispositivos de vapor, que concuerdan con la filosofía de unos usuarios cada vez mejor informados y con una ambición creciente por mantener un estilo de vida saludable.
Los datos de mercado indican que el cigarrillo electrónico supone una inversión a tener en cuenta por los profesionales. Arturo Ribes, presidente de la Unión de Promotores y Empresarios del Vapeo (UPEV), explica que la industria del vapor experimentó un boom a mediados de 2013. Sin embargo, en aquel momento el vaporizador todavía era un producto en fase primaria que no contaba con un respaldo científico ni legal. Por esto, las cifras se desplomaron en 2015. Aun así, el avance tecnológico de los últimos años, junto a la realización de estudios que revelan datos positivos sobre el vapeo, han aumentado la confianza de los consumidores más recientemente. Como resultado, en 2017 había 450.000 vapeadores y en 2016 se alcanzó una facturación de 55 millones de euros.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que más de 1.000 millones de personas seguirán fumando en 2025. Tiene sentido entonces que las compañías desarrollen opciones más saludables para un número tan grande de consumidores. Es más, la Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos considera prioritaria la creación de alternativas que, como el vapor, satisfagan a quienes no quieren o no pueden dejar de fumar tabaco.
Según la UPEV, basándose en un estudio realizado en 2015 por la administración sanitaria británica, el vapor contiene un 95% menos de sustancias nocivas comparado con los procesos de combustión de tabaco. Una de las características más notables del vapor es que no libera ni humo ni ceniza y tampoco emite olores. Los vaporizadores son respetuosos con el medio ambiente: como no utilizan filtros de celulosa, se reduce la tala de árboles. Además, no existen los vapeadores pasivos, tal y como demuestran varios estudios recogidos por la ANESVAP (Asociación Española de Usuarios de Vaporizadores Personales).
La popularización del vapor ha conducido a que proliferen las tiendas especializadas en la venta de estos dispositivos. No obstante, el estanco se diferencia de ellas porque es el único punto autorizado para vender productos de tabaco en España. Por otra parte, los estanqueros son profesionales que infunden confianza en el consumidor gracias a su conocimiento y experiencia en el sector.
Evolución de los dispositivos de vapor
Hoy en día existen tres tipos de vaporizador. La primera generación que se lanzó al mercado fue la de los mini cigarrillos o cig-a-likes, una versión eléctrica del cigarrillo tradicional que conserva su aspecto, tamaño y ligereza a cambio de una potencia baja. Son los más sencillos de utilizar, ya que solo requieren la recarga periódica del líquido y de la batería.
Más adelante se comercializaron los dispositivos del tipo eGo o closed tank, diseñados con un tamaño mayor que el de los mini cigarrillos para albergar baterías más grandes y, por lo tanto, con más potencia.
Los vaporizadores más modernos son los open tank system, llamados APVs (Advanced Personal Vaporizers) o MODS (MODified electronic cigarette). Son aún más grandes y potentes que los eGo y se pueden desmontar manualmente para introducir el líquido o cambiar la batería, que se recarga aparte. Estos últimos e-cigs pueden ser mecánicos, es decir, sin elementos electrónicos que se puedan manipular, o ajustables. Los MODS ajustables son los primeros smart cigarette: aunque son menos duraderos que los mecánicos, dan la posibilidad al usuario de cambiar algunos parámetros a través de una pantalla LED e incluso de regular el voltaje y la potencia.
Los líquidos
La base del líquido del vaporizador, también llamado e-liquid, es el propilenglicol (PG) y la glicerina vegetal (VG). Estas sustancias se utilizan también en medicinas, alimentos y otros productos de consumo para personas.
El propilenglicol es un compuesto orgánico, incoloro, insípido e inodoro que ayuda a disolver el aroma y a generar vapor. Por otra parte, la glicerina vegetal es un aceite de semillas de algodón, sin olor ni sabor, que también impulsa la producción de vapor.
Las proporciones de PG y VG son distintas en función del líquido. Cuanto mayor es la concentración de VG, más vapor se consigue. Por otro lado, cuanto más PG contenga el e-liquid, más sabor podrá degustar el usuario.
El sabor se consigue añadiendo aromas alimentarios, por lo que la variedad en este campo es amplia: hay líquidos con gusto a tabaco, mentol, fruta… Algunos de los vapeadores más avezados se atreven con la alquimia casera para crear recetas personalizadas.
El líquido del cigarrillo electrónico puede llevar diferentes concentraciones de nicotina, variable entre los 0 y los 20 miligramos por mililitro para adaptarse a las preferencias de cada usuario. Por ejemplo, para un fumador acostumbrado a consumir una cajetilla de tabaco al día sería recomendable una concentración de nicotina de 12 miligramos por mililitro.
Situación legal del vapor
El vapeo es legal en España. De hecho, se puede vapear en lugares donde no se permite encender un cigarrillo, como bares, restaurantes y cafeterías. Sin embargo, está prohibido utilizar vaporizadores en el transporte público, hospitales, centros de enseñanza y edificios públicos. Además, se aconseja prescindir del cigarrillo electrónico en zonas frecuentadas por niños.
La norma que regula los cigarrillos electrónicos es la Ley Antitabaco de 2005. El 9 de junio de 2017 se aprobó el Real Decreto 579/2017 para transponer la directiva europea de productos de tabaco (TPD 2) a la legislación española, un decreto que también afecta a los dispositivos de vapor.
La TPD 2 obliga a incluir cierres a prueba de niños y advertencias sanitarias en un 30% de la cara exterior del envasado de cigarrillos electrónicos y envases de recarga. También limita la cantidad de nicotina a un máximo de 20 mg/ml. Con esta nueva legislación, los envases de líquido no podrán superar los 10 mililitros y los cartuchos desechables o depósitos recargables tendrán una capacidad máxima de 2 mililitros. También se ha establecido un sistema de notificación de efectos adversos.
A raíz de la TPD 2, el Real Decreto-Ley 17/2017 del 17 de noviembre modifica la Ley Antitabaco para restringir la venta a distancia de cigarrillos electrónicos y envases de recarga. Además, se equipara la publicidad, promoción y patrocinio de los dispositivos de vapor a los de productos de tabaco.
En opinión de Ribes, la existencia de una legislación específica para regular el vapor beneficia a los profesionales: por un lado, establece unos parámetros claros para la actividad empresarial y, por otro, favorece la confianza de los usuarios. No obstante, la TPD 2 impone unos obstáculos que dificultan la venta de vapor. La limitación a envases de 10 mililitros incrementa los costes de producción, lo que termina por repercutir en el consumidor final, y la cantidad máxima de nicotina permitida no se ajusta a las necesidades de aquellos clientes acostumbrados a una proporción mayor en su tabaco o en sus vaporizadores. En la UPEV lamentan que la publicidad del vapeo se rija por las mismas normas que la del tabaco.
La entrada en vigor de la TPD 2 viene acompañada de una prórroga de diez meses para finiquitar todos aquellos productos que no cumplan los requisitos de la nueva legislación.