Aquellos autónomos que se hayan visto en la obligación de cesar su actividad o que hayan visto una reducción notable en sus ingresos, derivada del estado de alarma, podrán acogerse al bono social eléctrico regulado por el Ministerio de Transición Ecológica. Este bono se trata de un descuento en su factura de la luz para aligerar costes fijos.
Esta nueva modalidad de bono social entró en vigor el pasado sábado 4 de abril. Está recogido en el BOE, junto con el paquete de medidas y ayudas económicas aprobadas el martes 30 de marzo.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el bono social eléctrico ?
En la solicitud deben aparecer los datos personales y familiares del demandante y además, la acreditación de que tiene derecho a dicha prestación por cese total de la actividad, o bien, por haber visto reducida su facturación al menos en un 75% en relación con el semestre anterior.
Hay una particularidad en el caso de los autónomos que hayan cesado su actividad. Estos, deberán presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de su comunidad acreditando el cese de su actividad.
¿Cuáles son los procesos para solicitarlo?
Una vez presentadas las solicitudes, las suministradoras de electricidad tendrán un plazo de 5 días para validar los datos en la sede electrónica de Ministerio para la Transición Ecológica y comunicar al consumidor que se cumplen los requisitos y cuál es la fecha en la que se aplicará este bono.
Así mismo, si la empresa eléctrica detecta alguna solicitud incompleta, tendrá un máximo de cinco días para ponerse en contacto con ese autónomo e indicarle la documentación que debe modificar o añadir.
Descarga el documento de solicitud
Aquí os dejamos el enlace para descargar el documento de solicitud. Asimismo, lo más recomendable en caso de dudas y tramitaciones, es contar con una asesoría que os pueda ayudar con la documentación y los plazos de entrega.
Hedilla Abogados