La Asamblea de Extremadura ha aprobado la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que se equiparan el consumo de tabaco sin combustión y el de los cigarrillos electrónicos, llenando el vacío legal de la Ley 28/2005, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo en cuanto a productos similares.
Según la exposición de motivos de la ley extremeña ahora aprobada, esta equiparación se recoge en la disposición adicional tercera, que contiene una remisión a la legislación básica estatal en materia de venta, suministro, consumo, publicidad y promoción de productos del tabaco con una finalidad aclaratoria y de adaptación a dicha normativa, y regula las limitaciones al consumo de productos del tabaco por calentamiento, que no implican un proceso de combustión, en cuyo consumo no se produce la emisión de humo, sino de vapor, habiendo proliferado de forma significativa y rápida en los tiempos más recientes su utilización y comercialización, y que carecen de una regulación específica en la legislación básica estatal.
En concreto, la disposición adicional tercera, de “Venta, suministro, consumo, publicidad y promoción de productos del tabaco y dispositivos electrónicos de nicotina”, dice así:
“1. Las limitaciones a la venta, suministro, consumo, publicidad y promoción de productos del tabaco y dispositivos susceptibles de liberación de nicotina se regirán por lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas que en su desarrollo se dicten.
- El consumo de productos del tabaco por calentamiento, sin combustión, queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en la legislación básica estatal.
- Las infracciones cometidas por incumplimiento de la normativa sobre venta, suministro, publicidad y consumo de productos del tabaco y dispositivos susceptibles de liberación de nicotina se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal”.
En las disposiciones generales se establece que el objetivo de la Ley 8/2019 de Extremadura es el establecimiento de medidas de impulso para facilitar la actividad empresarial en esta Comunidad Autónoma y la adopción de medidas de simplificación y mejora de la Administración autonómica. La finalidad de la ley es lograr un funcionamiento más eficaz y eficiente de la Administración autonómica de Extremadura, adaptado a las necesidades de los ciudadanos y que se aplicará, entre otras cuestiones, a los procesos de información, asesoramiento en la tramitación y resolución administrativa que afecten a proyectos de implantación empresarial o de adecuación y ampliación de actividades que permitan impulsar la economía y el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y dinamizar el modelo productivo.