Tras un retraso de casi seis meses, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a la equiparación legal del tabaco calentado a los cigarrillos convencionales. La medida, que debía ser ratificada antes del 23 de julio del año pasado, finalmente ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 17 de enero de 2024.
Esta acción responde a la transposición de la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE, la cual regula diversos aspectos relacionados con el tabaco calentado. Entre los cambios más significativos se encuentra la eliminación de ciertas excepciones aplicables a este tipo de productos, con el propósito de igualar su tratamiento al del tabaco convencional.
Una de las modificaciones más destacadas es la prohibición de productos de tabaco con aromatizantes, lo que implica un cambio radical en la fabricación, presentación y comercialización de estos productos.
PROHIBICIÓN DE AROMAS Y CAMBIOS EN EL ETIQUETADO
A partir de su inclusión en el BOE, los actores del sector disponen de tan solo tres meses para ajustarse a las nuevas regulaciones. La principal novedad reside en la prohibición de productos de tabaco con aromas característicos, incluyendo filtros, papeles y cápsulas. Es importante subrayar que se prohíbe la presencia de tabaco y nicotina en filtros y cápsulas, con el objetivo de evitar cualquier manipulación que altere el olor, sabor o humo de estos productos.
Asimismo, se establece la obligatoriedad de incluir un mensaje informativo junto a advertencias sanitarias en cada producto de tabaco calentado. Este mensaje alerta sobre la presencia de más de 70 sustancias cancerígenas en el humo del tabaco.
Además, se requerirá el uso de imágenes coloridas, similares a las empleadas en el etiquetado del tabaco tradicional, para reforzar estas advertencias. Por otro lado, el tabaco calentado más vendido en España ya incorpora advertencias sanitarias en sus productos.
El nuevo texto legal introduce una nueva definición de producto de tabaco calentado, clasificando dos tipos en la misma categoría: sin combustión y para fumar. En cuanto al etiquetado y las advertencias sanitarias, estas regulaciones se aplican exclusivamente a los productos de tabaco calentado para fumar, los cuales deben incluir las advertencias típicas de los cigarrillos tradicionales.
¿Cómo afectará todo esto a los estanqueros? Las ventas de productos con aromas característicos para calentar se verán afectadas, mientras que los productos sin combustión seguirán en el mercado.
Por ende, a partir del 17 de abril de 2024, los aromas desaparecerán y las advertencias se multiplicarán.
y luego