Existe la opción de cobrar el paro por desempleo y darse de alta como autónomo. Así lo confirma el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pidiéndolo 15 días después del inicio de actividad a la vez de tener derecho a seguir cobrando el restante que quede de la prestación del paro. Aquellos que lo soliciten adquirirán el 100% de dicha prestación con retención de IRPF. Pero esto no está disponible solo para autónomos, sino también para aquellos que empiecen a formar parte de sociedades laborales de nueva creación o socios de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación.
Aunque el SEPE anuncia también algunas excepciones. Entre ellas está la incorporación a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo de nueva creación sin darse de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, si se incorporan a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo ya constituida o si el autónomo se da de alta para trabajar en una sociedad mercantil. También se destaca como excepción si el empleo anterior era por cuenta propia o si se ha hecho uso de este derecho dentro de los últimos 24 meses anteriores al inicio de la actividad.
Una de las recomendaciones del SEPE es a frenar la prestación e iniciarla cuando la actividad por cuenta propia finalice. Si se decide esta opción, se pedirá un plazo de 15 días para poder reanudar la prestación si no se quiere perder. Además, aquellos que superen 60 meses de actividad, pierden la opción comentada.