Una de las preguntas que se hace un trabajador autónomo es cuánto le corresponderá de pensión una vez jubilado. En este artículo se reflejarán las condiciones por las que tiene que pasar un trabajador de estas características para cobrar el 100% de su pensión.
Lo cierto es que, a un autónomo no lo diferencia en nada a un trabajador por cuenta ajena. Esto quiere decir que tienen las mismas condiciones, por lo tanto, deben tener en cuenta a la hora de jubilarse los años cotizados. Para hacerse con la pensión mínima, los autónomos tienen que haber cotizado al menos 15 años. Es decir, el 50% de la base reguladora. Para que la base reguladora sea del 100% el trabajador debe tener a sus espaldas 36 años cotizados, aunque el Gobierno se está planteando para 2027 que suba a 37. Esto equivale a que si eres autónomo, tu jubilación no llegará hasta los 65 años.
El cálculo de la misma, es diferente a la que debe realizar un trabajador por cuenta ajena. En esta ocasión, los autónomos pueden llegar a cotizar hasta un 30,3% a la Seguridad Social. Normalmente existen dos tipos de cotización. Por un lado está la mínima, que este año equivale a 944,40€ ; y por otro lado está la máxima, que este mismo año se encuentra en torno a los 4.070,10€. Por lo tanto, el pago mínimo sería de 286 € y el máximo de 1.232€. Normalmente, lo autónomos prefieren la cotización mínima a lo largo de su trayectoria.
Aún así, existe también la posibilidad de aumentar la pensión. Es a lo que denominamos jubilación demorada. Con el alargamiento de la vida laboral, un autónomo puede llegar a recaudar porcentajes extra a la base reguladora por cada año cotizado. Si los años cotizados se encuentran en 25 se agregará un 2% a cada año extra; si oscila entre los 25 y 25, podrá sumar un 2,75%; y si los trabajadores cuentan con 37 o más años cotizados, se sumará a cada año cotizado un 4%.