En el mundo de los negocios regulados por un tercero (ya sea el Estado, SELAE, etc.), es frecuente encontrarnos con que su titularidad no se concede más que a una persona (es el caso de las loterías, por ejemplo) e incluso se prohíbe si esta persona es jurídica en lugar de física (el caso de los estancos). En este artículo, Hedilla Abogados te explica a fondo todo lo que debes saber sobre los contratos a cuenta en participación.
Esta prohibición, a priori insalvable, podría suponer la imposibilidad de acceder a este tipo de negocios en aquellos casos en los que, por la razón que sea, son varios los que van a tramitar su titularidad. 4Por ello, nuestro Derecho, siempre atento a casi todo tipo de escenarios de toda índole, prevé una figura que puede ser útil en el escenario descrito. Nos estamos refiriendo a los contratos de cuenta en participación.
Esta figura jurídica podría definirse como aquel acuerdo que suscriben dos o mas personas para invertir en un mismo negocio. Se generan por tanto dos elementos subjetivos en este contrato: el gestor, que es a nombre de quien estará el negocio, y el partícipe, que es la persona que invertirá junto con el gestor y que tendrá derecho a percibir la parte proporcional que le corresponda tanto de las ganancias como de las perdidas que se generen.
La inversión que realice el participe puede ser tanto dineraria como de otro tipo, bienes, derechos, y en general cualquier clase de bien patrimonial. El titular del negocio, y por tanto responsable, de cara a terceros, siempre será el gestor, ya que no se genera, como ocurre con las sociedades, un patrimonio propio; quien contrate con el gestor, únicamente podrá reclamarle a él, y no al participe.
Por su parte el participe, que no puede interferir en la gestión del negocio, sí tendrá derecho a exigir al gestor que actúe no solo con una diligencia de ordenado empresario sino a que éste le rinda cuentas confeccionadas de forma clara y transparente.
En cuanto a la forma de proceder si se quiere finalizar este tipo de relación contractual, este tipo de contratos pueden extinguirse por varias causas, principalmente por mutuo acuerdo entre las partes, por denuncia unilateral si una de las partes ha incumplido el contenido del contrato, por el mero transcurso del tiempo determinado en el contrato, o por declaración de concurso.
Se trata de un contrato que genera determinadas ventajas para quienes lo llevan a cabo (obtención de financiación para unos, oportunidad de invertir en un negocio manteniéndose en el anonimato, para otros), aunque hay que tener en cuenta que la regulación que incluye el Código de Comercio es bastante escueta, por lo que, conviene recoger en el contrato todos los pactos tendentes a resolver cualquier escenario que pueda derivarse de dicha relación contractual, sobre todo, en lo que respecta a la liquidación del contrato y destino de las cantidades invertidas, recomendándose el documento público en todo caso.
Patricia Moreno