Ahora que estamos en plena campaña de la renta, conviene reflexionar sobre determinadas actuaciones que a personas que desconocen la normativa fiscal y tributaria, puede parecerles razonable y sin embargo puede ocasionarles diversos problemas por no ser ajustadas a Derecho. Por ello, este artículo de Hedilla Abogados lo dedicamos a analizar uno de estas practicas erróneas, como es la donación de un negocio. Por regla general, en este tipo de actos de disposición, el donante no se plantea que exista una ganancia patrimonial que deba declarar puesto que no ha habido ninguna contraprestación.
Y así se parte ya desde el inicio de un error, tal vez, basado en una vieja leyenda, falsa, por cierto, que no servirá como excusa durante una inspección en la que el devengo de los intereses de demora es un consecuencia segura y la sombra de la sanción acecha hasta el final. Para entender por qué una donación podría generar en la declaración de renta del donante un incremento patrimonial, es preciso acudir a la ley de IRPF en la que se especifica que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la ley los califique como rendimientos.
Es decir, en términos generales, se producirán cuando los contribuyentes transmitan bienes de su patrimonio, con independencia de que esta transmisión haya sido onerosa o lucrativa. Esto ultimo es importante, puesto que precisamente la donación es una transmisión lucrativa, al no existir contraprestación. Por tanto, a priori, y según este precepto legal, si usted, dueño de un negocio decide donarlo a un tercero, se generará un incremento patrimonial por dicha transmisión. Sin embargo, toda norma general tiene sus excepciones, y en el supuesto de la donación de un negocio, la legislación fiscal tiende una mano a la continuidad de las empresas familiares.
De esta forma, no se entenderá que hubo ganancia patrimonial en aquellas donaciones que, exentas de tributar por el Impuesto de Patrimonio en base al articulo 4.8 de dicha ley, cumplen además con los requisitos para acogerse a la reducción del 95% prevista en el articulo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estos requisitos son:
La donación debe realizarse en escritura publica, y en favor del cónyuge y/o descendientes.
El donante debe tener sesenta y cinco o más años o encontrarse en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
Si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, debe cesar en ellas, y de de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.
No entiende comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. Por su parte, el donatario, que deberá tributar esta donación mediante la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es preciso que:
Mantenga este negocio durante un periodo de diez años a contar desde escritura pública de donación, salvo que falleciera con anterioridad. Este plazo podrá variar en función de la Comunidad Autónoma donde se efectué la donación.
No realice ningún acto de disposición que minore de forma sustancial el valor de lo adquirido. Durante el plazo señalado, el negocio debe seguir cumpliendo los requisitos previstos en el mencionado articulo 4.8 de la Ley del Impuesto de Patrimonio.
Aquellas donaciones de negocio que no puedan acogerse a lo anterior, deberán tributar por la ganancia patrimonial puesta de manifiesto. En este sentido, es importante conocer que la ganancia patrimonial se calculará en base a la diferencia entre el valor del bien a la fecha de donación menos el valor de adquisición. A los efectos de esta valoración, adquiere vital relevancia el hecho de que si la titularidad del negocio viene derivada de una concesión, por ejemplo, y con anterioridad a esta donación no se llevó a cabo ningún acto de disposición sobre aquel, la ganancia patrimonial se calculará sobre el valor de tasación que el negocio tenga en la actualidad. Ello supone que el incremento patrimonial a pagar será especialmente significativo. En definitiva, es importante que antes de llevar a cabo un acto como puede ser una donación, nos asesoremos en profundidad de las consecuencias fiscales que éste nos origina, pues de lo contrario podemos vernos inmersos en procedimientos tributarios e incluso contenciosos, con pocas o escasas garantías de éxito.
Patricia Moreno