Cada vez son más los estanqueros que apuestan por diversas fórmulas para aumentar la facturación de sus estancos. En algunas ocasiones suele ser la mejora de las instalaciones, cambios de lugar de la expendeduría o, también, la inclusión de nuevos productos que ofrezcan un mayor margen de beneficio. En esta ocasión vamos a hablaros sobre las extensiones transitorias de estancos como método temporal para aumentar la facturación.
Lo primero que debemos saber es cómo se regulan. En este aspecto las extensiones transitorias de las expendedurías de tabaco y timbre vienen reguladas por el artículo 34 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio. De este modo, a ojos de la ley, son “despachos al público de expendedurías existentes, que se establecen por un período de tiempo no superior para cada expendedor a cuatro meses dentro del año natural a los titulares de expendedurías ubicadas dentro del mismo término municipal o de un término municipal limítrofe que lo soliciten, al objeto de posibilitar las ventas, a los precios de tarifa, de las labores de tabaco, timbre del Estado y signos de franqueo”.
Ubicación
Sobre la ubicación de estos, el Comisionado no resulta del todo claro mas sí indica que se estas licencias se pueden otorgar en “ ferias, exposiciones, congresos y demás lugares de concurrencia masiva carentes de un punto de venta permanente”. En este caso, es más que probable que el Comisionado establezca el factor “lugar de masiva concurrencia” como fundamental para que el punto aumente su facturación y, por ende, la recaudación en impuestos.
Sin ir más lejos, la madrileña Plaza de Toros de Las Ventas cuenta con una punto de venta transitorio el cual solamente abre los días en los que hay corrida. No obstante, esto no sería aplicable a campos de fútbol y otros recintos deportivos ya que la ley antitabaco no permite el consumo de estos en dichas ubicaciones.
¿Qué sucede si varios estancos de mi localidad solicitan una extensión transitoria?
Como ya sabréis, este trámite y cualquiera relacionado con el estanco, requiere autorización previa del Comisionado para el Mercado de Tabacos. En caso de petición múltiple para una misma zona, el Comisionado para el Mercado de Tabacos decidirá el lugar concreto de ubicación que sea más adecuado a los efectos de cobertura del servicio público. Asimismo, desde el órgano indican que en caso de otorgarse la solicitud, será por un período de tiempo no superior para cada expendedor a cuatro meses dentro del año natural.
¿Hay casos en los que no necesito de una extensión transitoria?
Sí, siempre y cuando el plazo sea inferior a quince días no será precisa la solicitud de extensión transitoria. Para ello, el Comisionado para el Mercado de Tabacos puede conceder una simple habilitación temporal cuya solicitud se tramita por los cauces administrativos ordinarios.
Trámites y documentación
En caso de que quiera llevar a cabo la solicitud han de presentar la documentación en el Comisionado para el Mercado de Tabacos por los cauces administrativos pertinentes. Asimismo, entre la documentación requerida se solicitará, por ejemplo, planos de la zona en el que conste la distancia de la expendeduría de la que es titular, así como de las 3 expendedurías más cercanas a la Extensión Transitoria/Habilitación Temporal solicitada, realizado por un técnico colegiado (con número y Colegio Oficial).
Como viene siendo habitual y, para todo tipo de trámites con el Comisionado, la mejor opción es contar con expertos legales que puedan acompañarte durante la solicitud y, también, para subsanar cualquier fallo que se pueda dar. En este caso, desde Hedilla Abogados se ponen a tu entera disposición.