Últimamente, nos estamos encontrando con clientes que nos llaman inquietos tras haber recibido una notificación por parte del Comisionado del Mercado de Tabacos referente a un acuerdo de inicio de expediente sancionador por tener asignado un punto de venta con recargo que no le correspondería por no cumplir con lo dispuesto en la normativa acerca de los requisitos para optar a un PVR en un lugar en concreto. Como regla general, los motivos suelen ser no cumplir distancias o no ser el punto de venta más cercano al lugar donde se ubica el PVR. Hoy te mostraremos todas las claves en este artículo de Patricia Moreno, abogada en Hedilla Abogados.
El resultado, una sanción por infracción grave, tipificado en el artículo 7.3 de la ley 13/1998 de 4 de mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, concordante con el articulo 57.7 del Real Decreto 1199/1999 de 9 de julio que la desarrolla, lo que podría significar para el titular de la expendeduría una suspensión temporal del ejercicio de la concesión de hasta seis meses o multa desde 12.020,24 euros hasta 120.202,42 euros.
Y si bien en virtud del artículo 51 del citado Real Decreto es posible una graduación de la sanción por parte del organismo, atendiendo a la trascendencia económico y social de la infracción cometida, lo cierto es que en los casos que nos están llegando dicha graduación se refiere únicamente a la modificación de la suspensión temporal por una multa que nunca se encuentra por debajo del mínimo sancionable (12.020,24 euros). Y, en los tiempos que corren, dicha cuantía supone un grave perjuicio al dueño del estanco.
La pregunta principal que se hacen los expendedores sanciona- dos es la siguiente: ¿Pero, cómo puede ser que mi PVR haya sido sancionado, si a mí me autorizó el propio Comisionado en su día?
car al Comisionado para el Merca- do de Tabacos dicha autorización, se encuentran con que la misma fue verbal, lo que supone una falta de pruebas en el procedimiento sancionador a favor del Comisionado.
Por eso, si te encuentras en esta situación, no dudes en con- tactar con nosotros para poder ayudarte a defender tus intereses.
Y si aún no te encuentras en esta situación, pero estás valoran- do solicitar un PVR, recuerda siempre que te será de mucha utilidad obtener dicha autorización por escrito, de forma que el Comisionado para el Mercado de Tabacos adquiera la responsabilidad que le corresponde a la hora de determinar a quién y por qué otorga un PVR concreto.
GUÍA PARA LA GESTIÓN CORRECTA DE UN PVR
El Comisionado para el Mercado de Tabacos editó en su momento el documento “Trazabilidad y medidas de seguridad de los productos del tabaco. Guía para operadores del mercado español” con el fin de informar sobre las principales novedades de este sistema de trazabilidad y facilitar a todos los operadores el cumplimiento de sus obligaciones, en el que se puede consultar también todo lo relativo a una buena gestión de un PVR. El documento puede des- cargarse en la web del Comisionado: www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas Tematicas/CMTabacos/
Asimismo, en esta página se puede consultar toda la informa- ción sobre PVR que afecta tanto a expendedores de tabaco como a los establecimientos autorizados para la venta de tabaco con recargo.
¿Cómo funciona?
En el marco de la normativa internacional de lucha contra el comercio ilícito de tabaco, los Estados de la Unión Europea han adoptado conjuntamente un sistema de trazabilidad que permitirá identificar de forma única cada envase que se fabrique o comercialice en la Unión Europea y seguir su rastro a lo largo de toda la cadena de suministro, desde la fabricación hasta la venta al consumidor final. Además, los productos de tabaco incluirán nuevas medidas de seguridad, incorporadas a las precintas fiscales, para garantizar la autenticidad de los productos.
¿Para qué sirve?
El objetivo principal es facilitar a las autoridades públicas de los Estados la lucha contra toda clase de comercio ilícito de productos del tabaco, mejorar el control sobre la producción, distribución y comercialización de tabaco y aumentar la protección de la salud.
¿A qué productos afecta?
Inicialmente a los cigarrillos y al tabaco para liar. Y a partir de 2024 afectará a todos los demás productos del tabaco.
¿A qué operadores afecta?
A todas las personas físicas o jurídicas que comercien (fabriquen, distribuyan, manipulen, transporten o comercialicen) con tabaco.
¿Cuándo entra en funcionamiento?
Entró en vigor el 20 de mayo de 2019 para los cigarrillos y productos del tabaco