Tras la publicación de la Resolución, de 26 de julio de 2022 («BOE» de 28 de julio de 2022), de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban los pliegos de la subasta pública para la provisión de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, se ha modificado la forma de medición de distancias en los procedimientos administrativos tramitados en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Así, el apartado B.3. del Pliego de Condiciones de la Concesión de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado, previsto en la Resolución, de 26 de julio de 2022, considera que la medición de las distancias previstas en el apartado anterior se realizará conforme a las siguientes reglas:
• La medición se efectuará desde el centro de la puerta de acceso público de la expendeduría hasta la puerta de acceso público más próxima del centro docente y el resto de expendedurías.
• Esta medición se realizará en línea recta y deberá estar certificada por técnico colegiado competente, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección que corresponden al Comisionado para el Mercado de Tabacos, que podrá utilizar a tal efecto aplicaciones informáticas de medición de distancias o sistemas de posicionamiento o de imágenes por satélite.
El Comisionado recuerda en su Circular que esta nueva forma de medición de distancias es la empleada en todos los procedimientos administrativos en los que deban medirse distancias, iniciados en el Comisionado para el Mercado de Tabacos a solicitud de persona interesada o de oficio, desde el 29 de julio de 2022 en adelante y que a los procedimientos iniciados antes de esa fecha les será de aplicación la forma de medición anterior, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier interesado a desistir o renunciar a su solicitud, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo presentar, en su caso, una nueva solicitud en la que será aplicable el nuevo método de medición de distancias.
La Circular concluye añadiendo que continuarán siendo válidas aquellas resoluciones y autorizaciones que se hayan dictado o se dicten por el Comisionado para el Mercado de Tabacos en virtud de mediciones realizadas con el método anterior.