El Gobierno prohíbe los productos de tabaco calentado con aromas característicos.
El Consejo de Ministros del pasado 16 de enero ha aprobado la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Delegada 2022/2100 sobre Tabaco Calentado que, entre otras cuestiones, introduce la prohibición de la comercialización de productos de tabaco calentado con aroma característico.
El acuerdo del Consejo de Ministros se recoge en el Boletín Oficial del Estado del 17 de enero mediante el Real Decreto 47/2024, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que modifica el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. Estos cambios entrarán en vigor el próximo 17 de abril de 2024.
NOTA ACLARATORIA
En relación a la nota de prensa publicada por el Ministerio de Sanidad, Philip Morris Spain, traslada la siguiente nota aclaratoria:
El Real Decreto, en línea con la Directiva Delegada Europea, equipara la regulación del tabaco calentado al cigarrillo en lo referente a la prohibición de productos de tabaco con aroma característico. Hasta ahora dicha prohibición sólo afectaba a los cigarrillos y al tabaco para liar.
Ahora bien, es necesario hacer una importante aclaración en relación a las advertencias sanitarias de los productos de tabaco calentado. Dicho Real Decreto aclara que se modifican las exigencias del etiquetado de los productos de tabaco calentado en la medida en que se trate de productos de tabaco para fumar, y por tanto con combustión.
La nueva normativa introduce además una nueva definición de producto de tabaco calentado en la que se contemplan dos tipologías dentro de esta categoría y dice que “dependiendo de sus características,” o es un producto del tabaco calentado sin combustión o un producto de tabaco calentado para fumar.
Por lo tanto, en lo que respecta al etiquetado (advertencias sanitarias) esta nueva normativa aplica exclusivamente a los productos de tabaco calentado para fumar (con combustión) que deberán incorporar en su etiquetado las advertencias sanitarias del cigarrillo convencional.
OBJETIVO DE PM
Nuestros productos son productos de tabaco calentado sin combustión e incorporan las advertencias sanitarias que requiere la norma vigente. Por tanto, esta nueva normativa solo nos aplica en relación a la prohibición de productos con aroma característico de tabaco para calentar, pero no nos aplica en materia de etiquetado.
En Philip Morris, llevamos tiempo trabajando y preparándonos para la prohibición de productos con aroma característico en la categoría de tabaco calentado en Europa. Nuestra máxima es, como siempre, cumplir con la legislación centrando nuestros esfuerzos en seguir ofreciendo, como hasta ahora, un porfolio variado de productos de tabaco calentado sin combustión que responda a las necesidades y expectativas de los fumadores adultos que buscan mejores alternativas al cigarrillo.
y luego