Todos sabemos que cualquier cambio en tu negocio puede resultar un tanto arduo, principalmente, al encontramos ante un escenario que presenta una alta incertidumbre empresarial. Y es que, aunque a priori toda transformación en este sentido tiene como fin principal la mejora y evolución, no siempre resulta así. Hoy Hedilla Abogados te contamos todo lo que debes saber sobre traslados de estancos.
Si a este momento de desafío profesional, se añade que el cambio debe ir supeditado y autorizado por un tercero, que a su vez es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, y que ejerce respecto de tu negocio funciones de carácter regulador y de vigilancia (y sancionador, en su caso), la cosa se complica algo más.
Traslados de estancos: principales temores
No es poco frecuente la llegada de clientes con inicios de expedientes sancionadores o con temor a que le notifiquen uno, por haber realizado un traslado de su negocio a una ubicación distinta sin la preceptiva autorización de Comisionado o con una negativa previa por no realizar el tramite correctamente.
En los tiempos pandémicos que corren, muchos locales han quedado desocupados, dando lugar a nuevas oportunidades, que en otras circunstancias jamás se hubiesen producidos. Todos los que alguna vez hayamos arrendado un local/vivienda, conocemos la premura con la que hay que moverse, si no quieres perder la oportunidad.
Ello, junto con la necesidad de una mejora ante una patente crisis que no vislumbra un fin claro, y el temor a que Comisionado no solo no autorice el cambio, sino que este llegue cuando la oportunidad de negocio se haya evaporado, están provocando un numero de traslados sin permiso cada vez mayor.
¿Qué dice el Comisionado sobre traslados?
En este sentido, la normativa prohíbe cualquier traslado sin autorización por parte del Comisionado y por tanto, cualquier actuación en este sentido por parte del titular de la expendeduría, conllevaría la apertura de un expediente sancionador que probablemente acabe en una sanción cuantiosa.
O peor aún, que en caso de haberse efectuado el cambio hace mas de un año, Comisionado cubriera dicha zona (la ubicación inicial del negocio) con otra expendeduría, bien mediante un traslado (esta vez autorizado) o convocatoria de nueva, y cerrase con carácter definitivo la suya por incumplimiento de normativa.
Y es que para efectuar un traslado, no solo hay que solicitarlo. Si quieres contar con un traslado efectivo y sin sorpresas en un futuro, es fundamental tener claro con carácter previo cómo afrontarlo. Un cambio de emplazamiento no solo debe reunir una serie de requisitos de localización según normativa, sino que su solicitud a Comisionado conlleva presentar una determinada documentación cuyo contenido especifico y técnico no tiene por qué conocerse.
En definitiva, traslado sí, pero conforme establece Comisionado para evitarse un disgusto; y si eso implica ir de la mano de un profesional, será una apuesta segura que le evitará muchos dolores de cabeza a posteriori.
Patricia Moreno
Abogada en Hedilla Abogados