El Consejo de Ministros aprobó el pasado 17 de noviembre el Real Decreto-Ley 17/2017 por el que se modifica la anterior ley de 2015 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y que regula la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco; al tiempo que transponía la Directiva del Parlamento Europeo de 2014 y del Consejo, también de ese año.
Con este nuevo Real Decreto Ley se pretende avanzar en la protección de la salud de los fumadores de tabaco y productos relacionados e indirectamente de los fumadores pasivos.
Las principales novedades que introduce la modificación llevada a cabo son:
• Prohíbe la comercialización del tabaco de uso oral. Excepto los de inhalar o mascar.
• Limitaciones a la venta a distancia de los dispositivos que liberan nicotina como cigarrillos electrónicos y envases de recarga.
• Se equipara la publicidad, la promoción y el patrocinio de estos dispositivos a los de productos del tabaco.
• Prohíbe la venta a distancia transfronteriza de productos del tabaco (anterior) y dispositivos que liberen nicotina.
• Modifica el régimen de infracciones e incluye las nuevas obligaciones relativas a la fabricación, presentación, comercialización y registro exigidos a los fabricantes, importadores y distribuidores de productos del tabaco, dispositivos de liberación de nicotina, envases de recarga y productos a base de hierbas para fumar que incorporaba la anterior transposición.
También establece que “en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes” por causas temporales o causales y recuerda que la Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra el Reino de España por el retraso acumulado en la transposición de la Directiva, cuyo plazo venció el 20 de mayo de 2016, y que “podría dar lugar a la imposición del pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva”.
Finalmente, en la Disposición final primera de este Real Decreto-Ley se modifica asimismo la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. Una modificación que afecta al apartado nueve del artículo 4, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Nueve. Se prohíbe la venta y suministro de productos de tabaco por cualquier otro método que no sea la venta directa personal o a través de máquinas expendedoras que guarden las condiciones señaladas en el artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco”.
Canarias
En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde lo dispuesto en la Ley se entiende sin perjuicio de las peculiaridades del Régimen Económico y Fiscal de Canarias respecto de la libertad comercial de los productos del tabaco en los establecimientos situados en el archipiélago canario, sin que esa excepción suponga limitación en la aplicación de las demás prescripciones contenidas en esta ley, se modifica la disposición adicional cuarta para aclarar dicho régimen especial, cuyo contenido se remite a las previsiones de su Estatuto de Autonomía y a las competencias exclusivas del Estado, pero sin obviar la creciente normativa derivada del Derecho de la Unión Europea en materia de tabaco y que debe conciliarse con el régimen de distribución de competencias vigente en nuestro ordenamiento jurídico. “La Comunidad Autónoma de Canarias –ordena esta disposición adicional– mantendrá atribuidas las competencias de vigilancia, control e inspección sobre los fabricantes y comerciantes de tabaco de las islas”.