Vienen estas breves líneas a cuento de que hay estancos, además de otros negocios, que tienen instaladas cámaras de videovigilancia en sus locales, y no con el objetivo de vigilar a sus trabajadores, sino por razones de seguridad frente a aquellos que con «malas intenciones» pretenden llevar a cabo actos delictivos en sus establecimientos.
¿Y qué pasa cuando, por medio de esas cámaras, queda grabado que un empleado se lleva sin mediar pago, ni comunicar nada a nadie, dinero o tabaco del estanco?
Estos casos de empleados grabados son siempre, técnicamente hablando, hurtos y no robos. Aclaro que el hurto consiste en la apropiación de un bien ajeno sin mediar violencia e intimidación, es decir, “al descuido”, sin embargo, el robo lo es siempre con violencia e intimidación.
Cuando esto ocurre es obvio que tenemos una prueba que demuestra el hurto efectuado por el trabajador que conlleva el despido del mismo por trasgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores).
Pero, siempre hay peros, ya que es más que probable que en el juicio que por despido se lleve a cabo, caso que el empleado acuda a la Jurisdicción Social reclamando en contra, esa prueba no sea aceptada y el despido sea declarado improcedente.
Veamos por qué. Los Artículos 90.2 LRJS (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y 287 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) establecen que no se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas.
Y tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han manifestado que las grabaciones de imágenes constituyen un dato de carácter personal que queda integrado en la cobertura del art. 18.4 de la Constitución Española, que dice lo siguiente: “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Es más que probable que en el juicio que por despido se lleve a cabo, caso que el empleado acuda a la Jurisdicción Social reclamando en contra, esa prueba no sea aceptada y el despido sea declarado improcedente».
Sin embargo, sí que existe una manera de que esa prueba fuese admitida y no es más que mediante otra prueba, consistente en tener un documento escrito con el correspondiente recibí firmado del trabajador que manifieste e informe al trabajador de la instalación de las cámaras de videovigilancia, de su objetivo, de que debido a ello podrá ser grabado en el desempeño de sus funciones, así como de las diversas consecuencias que podrían tener las imágenes grabadas.
También hay sentencias recientes donde se indica que, si en el contrato de trabajo se hace constar que existen cámaras de videovigilancia que podrán usarse en función del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores –medidas de vigilancia y control por parte del empresario de las funciones del trabajador–, la firma del contrato implicaría el conocimiento y consentimiento del trabajador.