
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, por medio de la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, ha aprobado las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. Será la Real Casa de la Moneda la encargada de emitir los códigos de trazabilidad que serán obligatorios para todos los productos del tabaco.
La Orden de Hacienda es de aplicación a los productos del tabaco que se comercialicen o se agreguen en cualquier parte del territorio nacional, incluido el territorio peninsular, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, así como a aquellos productos del tabaco que se fabriquen en España destinados a la exportación. También será aplicable a los operadores económicos y operadores de primeros establecimientos minoristas que operen al menos una instalación en el territorio nacional.
Para la emisión de los códigos de trazabilidad ha sido designada la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda como emisor de ID competente en todo el territorio nacional, lo cual deberá ser notificado a la Comisión Europea, así como su código de identificación, durante este mes por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, quien además garantizará que la identidad del emisor de ID designado y su código de identificación estén a disposición del público y sean accesibles en la página web del Ministerio de Hacienda.
Por su parte, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre deberá garantizar el cumplimiento de todos los requisitos, condiciones y obligaciones que para tales entidades se establecen en la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, así como aquellos establecidos en sus disposiciones de desarrollo y, en particular, los previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco, y el resto de normativa aplicable.
La Orden también designa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria como administrador nacional, que se asegurará de que el Comisionado para el Mercado de Tabacos y el resto de autoridades públicas que así lo requieran cuenten con todos los accesos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Por otra parte, todo aquel que suministre e instale dispositivos contra la manipulación deberá presentar ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos una declaración responsable de que el dispositivo cumple todos los requisitos previstos en el Reglamento de Ejecución.
En cuanto a la estructura de los identificadores únicos, en los casos en que los emisores de ID utilicen cifrado o compresión para la generación de identificadores únicos a nivel de las unidades, comunicarán al Comisionado para el Mercado de Tabacos los algoritmos utilizados para este tipo de cifrado y compresión.
Operadores, instalaciones y máquinas
Los operadores económicos y los operadores de los primeros establecimientos minoristas deberán solicitar un «código identificador de operador económico» a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre como emisor de ID designado cuando operen al menos una instalación en cualquier parte del territorio nacional.
En este sentido, tendrá la consideración de operador económico toda persona física o jurídica que esté implicada en el comercio de productos del tabaco, incluido para la exportación, desde el fabricante hasta el último operador económico antes del primer establecimiento minorista.
Entre otros, tendrán esta consideración los expendedores de tabaco y timbre del Estado cuando ejerzan cualquier actividad comercial de productos del tabaco distinta a su puesta a disposición del consumidor, incluido el suministro o transporte de los productos del tabaco a máquinas expendedoras utilizadas para la venta de productos del tabaco autorizadas de conformidad con la normativa aplicable.
Los operadores económicos y los operadores de primeros establecimientos minoristas dispondrán hasta el 1 de octubre de 2019 para asegurar el pleno cumplimiento de sus obligaciones.
Las instalaciones ubicadas en cualquier parte del territorio nacional, desde la fabricación hasta el primer establecimiento minorista, estarán identificadas mediante un «código identificador de instalación» generado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, mientras que las máquinas estarán identificadas mediante un «código identificador de máquina» generado por la propia Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Asimismo, existe un procedimiento para la desactivación de los códigos identificadores de operador económico, de instalación y de máquina, lo que será llevado a cabo por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, lo cual se realizará a requerimiento del operador económico, del operador minorista, del Comisionado para el Mercado de Tabacos o de la autoridad competente en función de las causas que lo motivasen.
Canarias
Según la disposición adicional de la Orden de Hacienda, la Comunidad Autónoma de Canarias mantendrá atribuidas las competencias de vigilancia, control e inspección sobre los fabricantes y comerciantes de tabaco de las islas, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones del Derecho de la Unión Europea y estatal que resulten de aplicación y las competencias que correspondan al Estado.
Medidas de seguridad de los productos del tabaco
En las marcas fiscales de productos del tabaco se incluirán todos los elementos de autenticación exigidos en España como medida de seguridad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen por parte del Ministerio de Hacienda, cumpliendo con las normativas europeas en la materia.
Los elementos de autenticación serán suministrados en todo el territorio nacional por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como emisora de todas las marcas fiscales previstas en la normativa reguladora de los gravámenes que específicamente recaen sobre los diversos productos del tabaco.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos exigirá que los fabricantes y los importadores de productos del tabaco ubicados en el territorio nacional faciliten, previa solicitud escrita, muestras de los productos del tabaco comercializados en España. Las muestras se facilitarán en un formato de unidad de envasado e incluirán la medida de seguridad con todos los elementos de autenticación exigibles en España.
Previa solicitud por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como proveedor de elementos de autenticación, y sus posibles subcontratistas, deberán facilitar los documentos necesarios para evaluar el cumplimiento de los criterios de independencia previstos en el artículo 8 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/576.
Régimen transitorio
La Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha establecido un régimen transitorio para la entrada en vigor de la normativa de trazabilidad y la retirada de los productos del tabaco con el actual formato. Así, Los cigarrillos y picadura de liar que hayan sido fabricados en la Unión Europea o importados en la Unión antes del 20 de mayo de 2019, que no estén marcados mediante un identificado único (IU) a nivel de las unidades de envasado, conforme a lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 y no lleven una medida de seguridad, conforme lo previsto en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/576, podrán permanecer en libre práctica hasta el 20 de mayo de 2020.
Por su parte, los productos del tabaco distintos de cigarrillos y picadura de liar que hayan sido fabricados o importados en la Unión Europea antes del 20 de mayo de 2024 que no estén marcados mediante un identificado único (IU) a nivel de las unidades de envasado conforme a lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 y no lleven una medida de seguridad conforme lo previsto en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/576, podrán permanecer en libre práctica hasta el 20 de mayo de 2026.
Medida global
La de la trazabilidad de los productos del tabaco es una medida de carácter global, pues el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito del tabaco adoptado en la Conferencia de las Partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, ya establece diversos mecanismos para reforzar el control de la cadena de suministro a través de licencias y autorizaciones, sistemas de seguimiento y trazabilidad de los productos, registros públicos de operadores y control de las ventas, lo que fue adoptado por la Unión Europea con el objetivo de luchar contra el comercio ilícito de tabaco y garantizar la seguridad de los consumidores y el cumplimiento de las disposiciones de carácter sanitario, aduanero y tributario.
Así, la Directiva 2014/40/UE, prevé en su artículo 15 la implantación de un sistema que permitirá el seguimiento y rastreo de cada unidad de los productos de tabaco en toda la Unión, facilitando el control de toda la cadena de suministro desde la fabricación o importación hasta la venta al consumidor, pasando por la distribución y almacenaje, el control de las máquinas e instalaciones utilizadas o las rutas de envío, imponiendo obligaciones a los operadores y a los Estados miembros. Junto a este sistema de trazabilidad, se establece en su artículo 16 la obligación de incorporar determinadas medidas de seguridad a todas las unidades de envasado, con el objetivo de garantizar también la autenticidad de los productos del tabaco.
Posteriormente, lo dispuesto en esta normativa europea fue llevado a la normativa española. a través del Real Decreto-ley 17/2017, de 17 de noviembre.