Esta semana, el Congreso de los Diputados celebró una sesión extraordinaria cuyo objetivo principal era decidir el futuro del Real Decreto-ley 9/2024, de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Un paquete legislativo que abarcaba múltiples medidas económicas, sociales y tributarias, pero que, sin embargo, el desenlace de la sesión dejó al sector en incertidumbre.
Desde nuestra edición de enero (LBF-Retailers for the Future) informamos sobre la entrada en vigor de la Ley 7/2024, que establecía un nuevo impuesto sobre los líquidos de cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. En ese reportaje, recogimos que el Real Decreto-ley 9/2024, ahora rechazado en el Congreso, contemplaba el aplazamiento de la aplicación de este impuesto hasta el 1 de abril de 2025.
El texto decía: “Mediante este real decreto-ley se retrasa a 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, al objeto de asegurar mayor margen temporal para la debida asimilación de las obligaciones que la normativa impone a los contribuyentes por este Impuesto”. Sin embargo, el rechazo del decreto por parte del Congreso implica que vuelve a estar en vigor lo recogido en la Ley 7/2024, que fija como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2025.
Entre las disposiciones incluidas en este “megadecreto” destacaba, como decimos, la extensión del impuesto a la nicotina hasta abril de 2025. Pese a la importancia de ésta y otras medidas contempladas en él (revalorización de las pensiones, ayuda a los afectados por la DANA y ayudas al transporte público), la propuesta fue rechazada con 177 votos en contra, 171 a favor y una abstención, lo que invalidó todo el contenido del decreto, incluyendo la mencionada prórroga del gravamen. Aunque el texto ya había sido publicado en el BOE, la negativa del Congreso lo anula, devolviendo vigencia a la Ley 7/2024.
¿Quiénes están sujetos a este impuesto?
El gravamen afecta a fabricantes, distribuidores, importadores y minoristas, como estancos, tiendas de vapeo y otros comercios que dispongan de productos de nicotina destinados a la venta comercial al 1 de enero de 2025 y que deberán realizar las declaraciones correspondientes. Los periodos de liquidación de enero, febrero y marzo de ese año deberán autoliquidarse entre el 1 y el 20 de abril. De hecho, el Ministerio de Hacienda ya ha detallado esta información en su página web.
Detalles del impuesto a la nicotina
El impuesto se aplicará a los siguientes productos que contienen nicotina:
- Líquidos de vapeo sin nicotina y con nicotina de hasta 15 mg/ml: 0,15 €/ml.
- Líquidos de vapeo con nicotina de más de 15 mg/ml: 0,20 €/ml.
- Las bolsas de nicotina y los otros productos de nicotina, como chicles, parches o inhaladores no clasificados como medicamentos: 0,10 €/gramo.
Este nuevo impuesto a la nicotina no será de aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla, mientras que en comunidades como País Vasco y Navarra la gestión corresponderá a sus respectivas autoridades forales.
El rechazo de la prórroga del impuesto genera incertidumbre en el sector, que ahora enfrenta el reto de adaptarse a la normativa en vigor. Las expectativas están puestas en que, en los próximos días, pueda reconsiderarse alguna medida que brinde alivio. Seguiremos atentos a cualquier actualización que pueda impactar a este sector clave.
y luego