La subsecretaría de Hacienda, en su memoria de objetivos para 2020, establece aquellas áreas en las que se van a acometer mejoras o cambios. Una de las señaladas desde el organismo es la Ley 13/1998,de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, norma que rige toda la actividad del sector del tabaco en nuestro país. Analizamos a fondo las iniciativas del Gobierno y posibles consecuencias que afectarán de manera directa a las expendedurías de tabaco así como a las sanciones, al número de puntos de venta y a las responsabilidades del Comisionado.
Hacienda indica que desde 2003 no se lleva a cabo un concurso público de nuevas licencias y, además, los cambios urbanísticos y la aparición de nuevos núcleos residenciales hacen de obligada necesidad el hecho de conceder nuevas licencias para que todos los consumidores puedan tener un punto de venta relativamente cercano si obviamos los puntos de venta con recargo.
Para concluir, no se ha especificado el número concreto de licencias que se van a conceder ni las zonas concretas en las que se estima son necesarias. No obstante, es tiempo para que los representantes de los estancos y, el sector en su conjunto, se mantengan unidos de cara a negociar una ley justa y acorde con el beneficio de los titulares de las expendedurías.
¿Cuáles son los plazos para la modificación de la ley?
Hacienda establece estos plazos para la elaboración y aprobación de la nueva norma:
A pesar de que el calendario está claramente definido, la crisis del coronavirus ha paralizado todos los procedimientos, el primero y más importante, el de consulta pública. Este es el paso fundamental para conocer las propuestas, nuevos epígrafes y modificaciones que se quieran realizar. Para ello el sector debe estar muy unido y en constante comunicación para ejercer, a través de los representantes sectoriales, la presión y negociación de las partes críticas de la ley.