Cada vez son más las personas que solicitan una jubilación anticipada y los propietarios de estancos son parte de los afortunados que pueden solicitarla. De esta manera, los trabajadores de este gremio pueden dar por finalizada su manera profesional antes de lo previsto, como ya sucede con el resto de trabajadores.
¿Sabías que puedes adelantar dos años antes de lo previsto tu jubilación?
Los propietarios de estancos, al igual que de otro tipo de negocios, pueden adelantar dos años antes de lo previsto su jubilación, es decir, a los 63 años y diez meses en 2020. Pero para ello tienes que cumplir una serie de requisitos, y el principal es tener 35 años cotizados. Además, debes tener en cuenta que si obtienes una pensión superior a la mínima al cumplir los 65 años. De esta manera podrás solicitar la jubilación anticipada.
Esto cambiará con los años, ya que para 2027 está prevista que la edad legal de jubilación sea hasta los 67, según el Instituto Santalucía. Si esto es así, la edad anticipada de jubilación pasará a los 65 años de edad. Aunque en España tenemos la suerte de contar con una jubilación anticipada a los 63 años – ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena-, no podemos olvidarnos que surge una penalización del 8% en el cómputo anual de su pensión.
Los diferentes tipos de penalización
Cada tramo de penalización depende de los años cotizados en cada caso. Los cuatro tipos de penalización surgen, como ya hemos comentado, por solicitar anticipadamente la jubilación.
- Los autónomos entre los 35 y 38 años con 6 meses cotizados: penalización cada trimestre del 2%.
- Trabajadores autónomos con 38 años y 6 meses cotizados, y menos de 41 años y 6 meses: 1,865% de penalización.
- Autónomos con más de 41 años y 6 meses cotizados: por trimestre, 1,750% de penalización.
- Y por último, aquellos trabajadores en régimen de autónomos con menos de 44 años y 6 meses cotizados: penalización del 1,625%.