Las recientes comunicaciones del Ministerio de Sanidad sobre posibles futuras restricciones han reactivado las dudas sobre el uso de cigarrillos electrónicos en espacios de ocio. Según la normativa vigente, el vapeo en locales nocturnos está permitido. Según ha informado Imperial Brands.
La Ley 28/2005, en su disposición adicional duodécima, fija los lugares en los que se prohíbe utilizar dispositivos de vapeo. Los establecimientos de ocio nocturno no se incluyen en ese listado.
Esto implica que el uso de estos dispositivos es legal en dichos espacios, salvo que el propio local incorpore una limitación interna más estricta.
LUGARES DONDE ESTÁ PROHIBIDO
La disposición menciona únicamente cinco ámbitos en los que el vapeo no está permitido:
- Dependencias de las Administraciones Públicas.
- Centros sanitarios y sociosanitarios.
- Centros educativos y de formación.
- Áreas infantiles de uso público.
- Transporte público, incluidos vehículos destinados al transporte escolar.
En ausencia de una prohibición específica, la normativa permite vapear en locales nocturnos. El Ministerio de Sanidad ha publicado material informativo en el que se recoge esta situación.
Fuente: Imperial Brands.
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