Tras la publicación en el BOE la Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban los Pliegos de la Subasta Pública, queda confirmada la provisión de expendedurías de tabaco y timbre del Estado. Se trata de un total de 201 nuevas concesiones de expendedurías, donde la selección de las nuevas zonas o Polígonos en las que se convocan se ha efectuado teniendo en cuenta los criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población, exigidos por la normativa. A continuación os dejamos la información que figura en el BOE y facilitada por la circular nº 64 de la Unión de Estanqueros.
Convocatoria que tuvo lugar en 2003 son las siguientes:
– Las concesiones serán adjudicadas por primera vez mediante Subasta Pública, que se desarrollará a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del BOE exclusivamente de forma electrónica.
– Los solicitantes deberán ser personas físicas, mayores de dieciocho años y cumplir además con otra serie de requisitos establecidos en el Apartado A del Pliego de Condiciones.
– En cuanto al local, se establece una superficie mínima de atención al público de 20 metros cuadrados. Computa como superficie de atención al público el espacio dedicado a tienda y mostrador, quedando excluido el correspondiente a las instalaciones cuyo acceso se encuentre restringido a los consumidores.
– El establecimiento deberá ubicarse a una distancia no inferior a 150 metros de cualquier centro docente.
– La distancia a las expendedurías más próximas no deberá ser inferior a 150 metros. No obstante lo anterior, el Pliego de Condiciones señala que la distancia se reducirá hasta los 25 metros con respecto a expendedurías o Centros Docentes en aquellas zonas o Polígonos que se especifiquen. La medición de las distancias se realizará conforme a las siguientes reglas:
– La medición se efectuará desde el centro de la puerta de acceso público de la expendeduría hasta la puerta de acceso público más próxima del centro docente y el resto de las expendedurías.
– Esta medición se realizará en línea recta y deberá estar certificada por técnico colegiado competente. Procedimiento de Subasta Pública electrónica Los enlaces al Portal de Subastas no se publicarán hasta transcurridos al menos dos meses desde la publicación de la Resolución en el BOE. Una vez publicitados los anuncios en el Portal de Subastas se podrá consultar, para cada zona o Polígono subastado la puja mínima, los tramos entre pujas, el depósito que deberá constituirse, el inicio y finalización del plazo para pujar y el resto de las condiciones.
Los participantes deberán constituir un depósito previo que será devuelto si no se es finalmente adjudicatario. El plazo para pujar será de 20 días naturales a partir de la apertura de la subasta y se ampliará por periodos de una hora cuando existan pujas en la hora anterior hasta un límite de veinticuatro horas. El postor deberá efectuar “reserva de postura” para que, si no resultara ganador, su mejor oferta sea tenida en cuenta en el caso de que los postores con pujas superiores no cumplan los requisitos establecidos en este pliego o se retiren del procedimiento de subasta antes de su adjudicación definitiva. El único criterio de adjudicación de la expendeduría será el del precio más alto ofertado, sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto de las condiciones y requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones.
Adjudicación provisional
Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Comisionado publicará el listado de mejores postores y de quienes hayan efectuado reserva de postura para cada zona o Polígono, en la sede electrónica del Organismo, disponiendo de un plazo de diez días hábiles para remitir al Comisionado la documentación requerida.
Resolución de adjudicación definitiva
Resultarán adjudicatarios definitivos los solicitantes que hayan presentado la mejor oferta en cada zona o Polígono, siempre que hayan cumplido las condiciones y requisitos del Pliego y hayan abonado el importe íntegro de la oferta presentada.
Autorización de apertura de la expendeduría
Los adjudicatarios definitivos contarán con un plazo máximo de seis meses para solicitar la autorización de apertura al Comisionado, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la Resolución de concesión de expendeduría. Para acreditar la idoneidad del local propuesto los adjudicatarios deberán presentar diversos documentos, entre ellos, un Plano con la ubicación exacta de todos los centros docentes situados en un radio de 500 metros, con expresión de la distancia al local propuesto y Plano con la ubicación de las expendedurías situadas a menos de 1.000 metros con respecto al local propuesto.
Resolución de autorización de apertura de la expendeduría
Una vez comprobado por el Comisionado el cumplimiento de todos los requisitos contemplados en el Pliego, se dictará y notificará Resolución autorizando la apertura. Plazo de concesión El plazo de concesión será de veinticinco años.
Otras obligaciones de los concesionarios
Por último, además de las obligaciones establecidas en el Pliego de Condiciones los concesionarios estarán sujetos a las siguientes: • Las obligaciones establecidas tanto en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, como en el RD 1199/1999, de 9 de julio, que la desarrolla, así como del resto del ordenamiento estatal, autonómico y local que les sea de aplicación.
• Las establecidas en materia de trazabilidad.
• El cumplimiento del deber de colaboración con el Comisionado.
• La imposibilidad de solicitar cambios de emplazamiento hasta transcurridos tres años desde la apertura de la expendeduría adjudicada, salvo casos de fuerza mayor.
• La obligación de realizar cursos de formación en el caso de que el Comisionado los convoque.
• La prohibición de gravar la concesión mediante contratos de garantía real, salvo autorización expresa del Comisionado para el Mercado de Tabacos.