La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado ha traído consigo diferentes modificaciones y actualizaciones en materia fiscal y tributaria. En este caso vamos a analizar las modificaciones, junto a Hedilla Abogados, que se han registrado en los tipos de tributación de las ganancias patrimoniales y que se suelen dar a la hora de donar un negocio.
Para entender por qué una donación podría generar en la declaración de renta del donante un incremento patrimonial, es preciso acudir a la ley de IRPF en la que se especifica que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que la ley los califique como rendimientos. Es decir, se producirán cuando los contribuyentes transmitan bienes de su patrimonio, con independencia de que esta transmisión haya sido onerosa o lucrativa.
Esto último es importante, puesto que precisamente la donación es una transmisión lucrativa al no existir contraprestación. Por tanto, según este precepto legal, si usted, dueño de un negocio decide donarlo a un tercero, se generará un incremento patrimonial por dicha transmisión.
Sin embargo, toda norma general tiene sus excepciones, y en el supuesto de la donación de un negocio, la legislación fiscal tiende una mano a la continuidad de las empresas familiares. De esta forma, no se entenderá que hubo ganancia patrimonial en aquellas donaciones que, exentas de tributar por el Impuesto de Patrimonio en base al artículo 4.8 de dicha ley, cumplen además con los requisitos para acogerse a la reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estos requisitos son:
- La donación debe realizarse en escritura pública, y en favor del cónyuge y/o descendientes.
- El donante debe tener sesenta y cinco o más años o encontrarse en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
- Si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, debe cesar en ellas, y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. No entiende comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
Por su parte, el donatario, que deberá tributar esta donación mediante la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es preciso que:
- Mantenga este negocio durante un periodo de diez años a contar desde escritura pública de donación, salvo que falleciera con anterioridad. Este plazo podrá variar en función de la Comunidad Autónoma donde se efectue la donación.
- No realice ningún acto de disposición que minore de forma sustancial el valor de lo adquirido.
Durante el plazo señalado, el negocio debe seguir cumpliendo los requisitos previstos en el mencionado articulo 4.8 de la Ley del Impuesto de Patrimonio.
Aquellas donaciones de negocio que no puedan acogerse a lo anterior, deberán tributar por la ganancia patrimonial puesta de manifiesto.
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO | CUOTA ÍNTEGRA | RESTO BASE LIQUIDABLE | PORCENTAJE |
0 | 0 | 6.000 | 19,00 |
6.000,00 | 1.140,00 | 44.000 | 21,00 |
50.000,00 | 10.380,00 | 150.000 | 23,00 |
200.000,00 | 44.880,00 | En adelante | 26,00 |
En lenguaje de contribuyente:
- Los primeros 6.000 euros tributan al 19%
- Lo que pasa de 6.000 hasta 50.000 tributan al 21%
- Lo que pasa de 50.000 hasta 200.000 tributan al 23%
- Todo lo que pase de 200.000 tributa al 26 %
En cuanto al País Vasco y Navarra los tipos de tributación de las ganancias patrimoniales, que están integradas en la base del ahorro, los tipos de las tres provincias son iguales no obstante, están legislados en tres normas diferentes.
Guipúzcoa
La base liquidable del ahorro será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala, establecida en el Art. 76 ,NORMA FORAL 3/2014, de 17 de enero:
Parte de base liquidable del ahorro. Euros | Tipo aplicable % |
Hasta 2.500,00 | 20,00 |
Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 | 21,00 |
Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 | 22,00 |
Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 | 23,00 |
Desde 30.000,01 en adelante | 25,00 |
El tipo medio de gravamen del ahorro (expresado con dos decimales), será el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la tabla anterior, por la base liquidable del ahorro.
Vizcaya
La base liquidable del ahorro será gravada a los tipos previstos en el Art. 76 de la NF. 13/2013 de 5 de Dic Bizkaia (Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-)
PARTE DE BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO (EUROS) | TIPO APLICABLE PORCENTAJE |
Hasta 2.500,00 | 20,00 |
Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 | 21,00 |
Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 | 22,00 |
Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 | 23,00 |
Desde 30.000,01 en adelante | 25,00 |
El tipo medio de gravamen del ahorro (expresado con dos decimales), será el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la tabla anterior, por la base liquidable del ahorro.
Álava
La base liquidable del ahorro será gravada a los tipos previstos en el Art. 76 de la NF. 13/2013 de 5 de Dic Bizkaia (Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-)
PARTE DE BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO (EUROS) | TIPO APLICABLE PORCENTAJE |
Hasta 2.500,00 | 20,00 |
Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 | 21,00 |
Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 | 22,00 |
Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 | 23,00 |
Desde 30.000,01 en adelante | 25,00 |
El tipo medio de gravamen del ahorro (expresado con dos decimales), será el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la tabla anterior, por la base liquidable del ahorro.
Navarra
Artículo 60. Gravamen de la base liquidable especial del ahorro. – DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2008, de 2 de junio
(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2018)
La base liquidable especial del ahorro se gravará a los tipos que se indican en la siguiente escala:
BASE LIQUIDABLE HASTA (euros) | CUOTA ÍNTEGRA (euros) | RESTO BASE HASTA (euros) | TIPO APLICABLE (porcentaje) |
6.000 | 20 | ||
6.000 | 1.200 | 4.000 | 22 |
10.000 | 2.080 | 5.000 | 24 |
15.000 | 3.280 | Resto | 26 |