El temporal de nieve provocado por la borrasca Filomena ha dejado impactantes imágenes a lo largo de la geografía española, en concreto, en la zona centro de la península. Además de esta atípica estampa, la nevada más grande del último siglo ha dejado un sinfín de desperfectos tanto en inmuebles, coches y mobiliario urbano. En este artículo, de Hedilla Abogados, analizamos qué puntos cubre una póliza multirriesgos para expendedurías de tabaco, cuáles están exentos y cómo debemos proceder para notificar un siniestro.
Según cita el diario El País, durante el fin de semana que se ha producido la borrasca, se han notificado más de 5.500 siniestros en todo el país. La gran parte de ellos han sido por los desperfectos ocasionados por la acumulación de nieve en cornisas, canalones, etc., así como por la caída de árboles sobre vehículos e inmuebles. En el caso de los propietarios de estancos.
¿Qué fenómenos meteorológicos cubre una póliza multirriesgos?
En este caso hemos seleccionado una póliza multirriesgos de la compañía Allianz Seguros, en concreto de la división Allianz Comercio. Es importante decir que este ejemplo que tomamos no es extrapolable al resto de pólizas puesto que, como en cualquier otro tipo de siniestros, cada compañía pondera y considera los casos de una manera totalmente distinta. Para conocer qué cubre y qué no cubre la póliza contratada, hay que consultar los epígrafes de coberturas básicas y, también, el de exclusiones.
Asimismo, debemos tener en cuenta que se pueden producir dos tipos de daños en nuestro negocio: los directos y los indirectos. Por ejemplo, los daños directos producidos por la nevada podrían considerarse:
La rotura de la banderola por la acumulación de nieve
Daños en la instalación eléctrica derivados de la acumulación de nieve
En el caso de la póliza Multirriesgos de Allianz Comercio que hemos analizado, se encuentra en el CAPÍTULO II Objeto y alcance del Seguro apartado 2.1 Daños materiales, epígrafe 1.1 Fenómenos meteorológicos por Viento, Pedrisco y Nieve. En este caso se indica que “siempre y cuando tales fenómenos meteorológicos causen también daños en otras construcciones, árboles u otro tipo de bienes en 500 metros a la redonda y no solo en el riesgo asegurado”.
Es decir, si el estanco es el único afectado por una incidencia de este tipo en un radio de 500 metros, el seguro, en este caso, no se hará cargo de la cobertura de los daños. Cabe destacar que si “existen deficiencias graves y notorias de conservación y mantenimiento de los bienes dañados o de los causantes del siniestro.” También recuerda que no asegura “efectos de fenómenos meteorológicos y climáticos sobre ajuar y mercancías (si están aseguradas) no específicamente concebidos para estar depositados a la intemperie incluso cuando estén cubiertos por lonas y similares o bajo cobertizos abiertos lateralmente”.
Por otro lado, ¿qué se consideraría como daño indirecto?
La aseguradora podría considerar como daño indirecto, por ejemplo, la caída de un árbol y que ésta, a su vez, provoque un desperfecto en la fachada del negocio, en la banderola o inutilice la puerta de acceso a la expendeduría de tabacos. En este caso concreto y, si la póliza contratada no cubre este tipo de siniestros, en primer lugar habría que identificar la propiedad del árbol en cuestión. Por lo general puede pertenecer a:
Ayuntamiento de la localidad
Comunidad Autónoma
Comunidades de vecinos
Una vez identificada la propiedad (en la mayor parte de los casos es una labor que realiza la propia aseguradora), el siguiente paso sería reclamar a la aseguradora del propietario del árbol en cuestión la indemnización pertinente. Esta gestión como la anterior, la llevaría a cabo la compañía con la que se tenga contratada la póliza pero puede existir excepciones.
Tomando como ejemplo la póliza Multirriesgos de Alianz Comercio que hemos analizado, ésta sí contempla los daños causados por la caída de árboles. Lo indica en el CAPÍTULO II Objeto y alcance del Seguro apartado 2.1 Daños materiales, epígrafe 1.1 Fenómenos meteorológicos por Viento, Pedrisco y Nieve.
Aquí se indica que cubriría también la “rotura que afecte a vidrios y cristales planos; letreros y rótulos luminosos o no; mármoles u otras piedras naturales o artificiales o metacrilato de mostradores, cocina y lavabo; loza sanitaria; siempre que tales bienes formen parte del Ajuar o la Edificación. Se incluye, dentro del límite de esta cobertura, los daños a las mercancías aseguradas expuestas que sufran daños o deterioros como consecuencia de dicha rotura”.
Consejos a la hora de gestionar un siniestro
Para que la tramitación de la incidencia se sustente de cara a la aseguradora, lo más recomendable es cargarse de pruebas. Es decir, es obligatorio tomar imágenes de todos los desperfectos que se han provocado desde varios ángulos y que dejen bien claro que se trata de un daño directo o indirecto. Esto puede facilitar la gestión.
Por otro lado, es posible que desconozcamos las coberturas totales o las exenciones de la póliza, pero para evitar trámites estériles con las compañías de seguros se recomienda leer a fondo estos epígrafes. No obstante, Hedilla Abogados como despacho experto en Administraciones de Loterías y Estancos, ofrece su asesoría legal para resolver las dudas derivadas con respecto a los desperfectos de la borrasca Filomena.