Una vez que hemos tomado la decisión de transmitir/adquirir nuestro negocio de expendeduría de tabaco, es importante tener claros ciertos aspectos que sucederán a lo largo del proceso de compra, como por ejemplo puede ser, conocer los impuestos que van asociados a la compraventa de este negocio. En este caso nos referimos al IVA y al ITP.
A priori, uno puede pensar que al precio de compra fijado, ha de añadirse otra suma de dinero, que irá destinada a liquidar el IVA. Sin embargo, nada mas lejos de la realidad, tal y como se explica a continuación.
Y es que, en virtud del articulo 7 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece la no sujeción a IVA de la compraventa de negocios, siempre que dicha transmisión se produzca respecto de todos sus elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formen parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, y constituyan una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
Es decir, en el caso de las expendedurías de tabaco y timbre, la venta de este negocio no estaría sujeta a IVA, siempre que el comprador adquiera íntegramente el negocio. Ello supone que la Escritura de Compraventa de su estanco, debemos especificar que solo se lleva a cabo el cambio de titularidad de la concesión, sino que se transmite un negocio integro junto con su fondo de comercio y en general, todos aquellos elementos ya sean materiales o no, que permiten el desarrollo de esta actividad.
De lo contrario, AEAT, podría interpretar que esta venta no cumple con los requisitos del articulo 7 de la citada ley, y por tanto devenga IVA. Sí tendría que tributar por IVA, si la venta de los bienes del negocio se hace por separado, puesto que, en ese caso, no estaríamos ante la transmisión de una unidad autónoma productiva, lo que por otro lado, en la venta de un estanco no suele ocurrir.
La siguiente cuestión relacionada con este tema, es qué ocurre si en la venta del estanco, no se incluye el local donde se desarrolla la actividad; siendo cedido este en régimen, por ejemplo, de arriendo. Pues bien, a pesar de que la cesión no incluya un local de negocio, la operación seguiría estando no sujeta a IVA (si bien el inmueble, como normal general, tributaria por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
Patricia Moreno