En los últimos tiempos, principalmente a raíz de esta pandemia que también confinó temporalmente a las asociaciones de cannabis, se viene observando en cada vez más expendedurías de tabaco y timbre la oferta de ciertos productos derivados del cannabis o CBD. Este segmento que cada vez va ganando mayor protagonismo en los estancos genera una duda generalizada: ¿es legal venderlos? En este artículo de hoy, Hedilla Abogados, nos aclara la situación legal de estos productos.
Precisamente como consecuencia de la acogida en el mercado de este producto, en los últimos meses, han aumentado las inspecciones por parte de Guardia Civil a dichos negocios, lo que implica en la mayor parte de los casos la incautación del material, con el consiguiente perjuicio económico al titular del negocio.
Además, a este perjuicio económico hay que añadir la incertidumbre que le generará esta situación al dueño del estanco, puesto que no solo no sabrá cómo actuar al respecto, sino que, aun pidiendo ayuda legal, obtendrá un resultado impreciso, abstracto e indefinido, que no va mas allá de casuísticas concretas sin un efecto vinculante a un supuesto similar.
Por su parte, el Comisionado para el Mercado de Tabacos lo tiene claro, y así se ha pronunciado en su última circular en torno a esta cuestión el pasado mes de noviembre (CIRCULAR 3/2020, DE 27 DE NOVIEMBRE): la mera presentación de la declaración responsable ante este organismo, advirtiendo del nuevo producto a ofertar en el estanco, no generará la autorización por parte de aquel a pesar de que no obtenga respuesta prohibiéndoselo. Asimismo, en ningún caso CT será conforme a la comercialización de un producto que no se encuentre al amparo de lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido ¿es legal la venta de determinados productos derivados del cannabis (CBD)? La respuesta no es clara en absoluto.
¿Qué opina el Ministerio de Sanidad sobre la venta de CBD?
Por un lado, el Ministerio de Sanidad determina que se trata de una práctica ilegal, lo que en parte sustenta las inspecciones de la Guardia Civil, puesto que en la mayoría de los casos son productos no aptos para otro consumo que no sea el destinado para decoración, aromático, o similar. Es decir, no está destinado a un consumo para obtener efectos ansiolíticos, medicinales y/o recreativos, y por tanto, no ha pasado el control normativo sanitario previsto para cada producto. Ello genera, ya de por sí, cierto riesgo al dueño del estanco.
También advierte que el CBD (tipo de cannabinoides que no provoca efecto psicótico) procedente de la planta de Cannabis sativa L., se considera una sustancia estupefaciente incluida en la lista I de la Convención Única de 1961, a pesar de que no contenga THD (compuesto psicoactivo del cannabis y sustancia responsable de proporcionar un efecto cerebral) o aun conteniéndolo, no supere la cantidad de 0,2%.
Sin embargo, la comercialización de cannabidiol (CBD), no está prohibida en España, siempre que sea para uso externo.
Las consecuencias últimas tras una inspección por venta de este tipo de sustancias varía según se considere delito o meramente sanción administrativa. En el primero de los casos, se tipificaría como delito contra la salud pública, con una pena de hasta seis años de prisión en función del caso. En el caso de la sanción administrativa, el titular de un estanco se someterá al pago de una multa que, al igual que en el caso del delito, dependerá de las circunstancias en concreto de cada caso.
Relacionado precisamente con los delitos contra la salud pública, y para acabar de complicar esta situación un poco más si cabe, el pasado mes de mayo el Tribunal Supremo dictaminó en un asunto, que a pesar de superarse el THD en la cantidad legalmente permitida, 0,2%, no se consideraría un delito contra la salud pública al no producir efectos psicóticos.
En definitiva, el estanquero se encuentra en estos casos totalmente desprotegido pues el organismo público del que depende su negocio de forma directa prohíbe la venta de un producto del que, teniendo en cuenta la normativa actual, y a falta de aclaración por parte del legislador, no resulta clara su ilicitud; respondiendo ante un posible delito por la venta de un producto que según el uso que se de, será o no legal, y sin poder acudir a los tribunales recurriendo a una normativa clara y transparente al respecto.
Patricia Moreno
Abogada en Hedilla Abogados