En las últimas semanas muchos estanqueros han venido denunciando en nuestro consultorio dudas sobre las inspecciones que está llevando a cabo la Guardia Civil en el interior de las expendedurías. Es por ello que vamos a explicar cuál es el motivo que ha empujado a las autoridades a hacer registros e interpretar los diferentes tipos de actas que se pueden levantar tras el proceso.
Para comenzar, lo prioritario es saber a qué se debe esta incesante caza al estanquero. En este sentido muchos propietarios han trasladado a nuestro consultorio que la inspección se centra, en la mayor parte de los casos, por comprobar los siguientes puntos que, además, son conformes a la Circular 2/2020 del Comisionado del Mercado de Tabacos:
Conservación del principio de neutralidad. Es decir, se encargan de revisar las campañas promocionales que se encuentran activas en el estanco en ese mismo momento así como el emblistado de productos. Como recordatorio, cabe hacer hincapié en que – y citamos textualmente la circular 1/2015 del Comisionado- “el mobiliario, expositores y/o enseres utilizados para uso promocional situados en las expendedurías, no podrán, en ningún supuesto, contener nombres, marcas, símbolos u otros elementos distintivos de productos del tabaco. No obstante, en su interior, se podrá destinar un espacio para la exposición periódica y rotativa de labores del tabaco objeto de campañas promocionales previamente comunicadas al Comisionado para el Mercado de Tabacos, así como el material promocional específico de cada campaña. Dicho espacio podrá incluir marcas de cualquier otro operador mayorista”.
Cartelería exterior. Comprobación de los rótulos y luminosos conforme a la imagen corporativa exigida.
Precios de los productos. Básicamente se centran en revisar si los precios de los productos en venta son acordes con los fijados en el BOE.
Publicidad en los escaparates. Como ya sabemos, la publicidad solo se contempla en el interior del punto de venta. Si hay elementos publicitarios de marcas de tabaco que se puedan ver desde el exterior, el expendedor podría tener problemas.
Coincidencia entre el domicilio de la expendeduría y la ubicación real de la misma. Este punto se refiere a que la Guardia Civil puede recabar información para cotejar si se ha producido un cambio de ubicación del estanco sin la aprobación del Comisionado.
Comunicación de la venta de otros productos al Comisionado. En caso de que el estanco venda otros productos más allá de las labores del tabaco, el expendedor tendrá que comunicar al Comisionado la solicitud de venta de los mismos para ver si son compatibles con la regulación existente. Asimismo, los productos derivados del CBD también son susceptibles de ser objeto de sanción.
Cámaras de seguridad. En este sentido los dispositivos de videovigilancia deben estar correctamente señalizados y cumplir con la ley de protección de datos. Es un tema muy sensible y, en muchas ocasiones, el desconocimiento de estos detalles legales suele terminar en fuertes sanciones.
Resolución de la inspección: ¿Qué ocurre si se levanta un acta?
Una vez que la Guardia Civil hace la inspección en el estanco, pueden darse dos situaciones:
- No se detecta nada irregular y todo esta conforme a la norma. El estanco ha pasado con éxito la inspección.
- La Guardia Civil levanta acta, es decir, notifican la identificación posibles irregularidades con los puntos citados previamente o con otros en cuestión.
Básicamente, si se levanta un acta de inspección de canales de venta, el propietario recibe un documento en el que se indica la posible infracción que se haya cometido. Una vez que se ha emitido, el cauce siguiente pasa por la revisión del Comisionado, órgano que, en última instancia, decidirá si se sanciona al punto de venta o no y la cuantía de la misma. Con respecto a esto último, hay un detalle muy importante y es que si dicho órgano inicia el expediente de sanción, dispone de un plazo de hasta tres años para llevarlo a cabo.
¿Se pueden recurrir las sanciones?
Sí. Para ello se debe presentar un pliego de descargo o también conocido como escrito de alegaciones en el que se expresan los motivos para evitar la sanción. El plazo máximo para presentarlo es de 10 días hábiles tras el levantamiento del acta. Para ello se debe detallar y fundamentar casi al milímetro todas las razones por las que el estanco no debe ser sancionado. Asimismo, debe contener los siguientes datos:
- El número de expediente que figura la sanción
- Los datos del organismo que está sancionando
- Los datos de la persona o empresa denunciada
- Domicilio completo
- Las alegaciones que puedan justificar la anulación de la sanción
- La solicitud, en base a las alegaciones expuestas, del sobreseimiento o anulación de la sanción
- Y finalmente firmar el documento
Es por ello que a la hora de hacer frente a una inspección en el estanco lo más aconsejable es recurrir a la asesoría de expertos que puedan orientarnos no solo tras la inspección sino incluso antes de que se pueda realizar. Asimismo o animamos a que contactéis con nosotros a través de nuestro consultorio online gestionado por el despacho especializado en negocios regulados por el Estado, Hedilla Abogados.