Hasta el momento, el tabaco crudo no se encontraba en regla en su circulación. Esto ha llevado en numerosas ocasiones que se considerara como una materia prima perfecta para fabricar productos de manera clandestina. Algo parecido ocurre también con cierta maquinaria.
El problema de contrabando con el tabaco crudo ya es agua pasada. Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando ha sido modificada. ¿El objetivo? «Que cuando se realice una de las conductas tipificadas como contrabando y la misma no sea constitutiva de delito, dicha conducta sea tipificada como infracción administrativa».
Pero el tabaco crudo no ha sido el único factor que ha cumplido la ilegalidad. En estos momentos, la maquinaria que se utiliza para la elaboración de dicho tabaco «no está sometida a ningún tipo de limitación o control administrativo particular».
Los expertos aseguran que «estas máquinas, en ocasiones, son de un tamaño y peso que permiten que su transporte e instalación se produzca con rapidez y facilidad, sin necesidad de medios e infraestructura específicos y, por lo tanto, que su movimiento pueda llevarse a cabo en condiciones tales que hacen muy difícil su detección, circunstancia que es aprovechada por organizaciones criminales para la fabricación de tabaco de contrabando en instalaciones clandestinas.»
La consecuencia principal de este tipo de irregularidades es «la pérdida de efectividad del Impuesto sobre las Labores del Tabaco». Pero este no es el único resultado negativo. La elaboración ilegal no cumple ningún requisito sanitario. Lo que significa que, estos productos no solo ponen el riesgo la economía del país, sino también la salud de los consumidores.
¿Cuáles son las medidas concretas?
El tabaco crudo pasa a seguir un régimen de control dirigido a «los operadores de dicho producto, estableciendo a cargo de los mismos un conjunto de obligaciones de índole registral, contable y de información».
En cuanto a las máquinas dirigidas a la elaboración de tabaco, quedan calificadas como «género prohibido» según la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. Esto ocurrirá siempre y cuando los responsables de dichos artilugios no cumplan con los requisitos correspondientes.