Un estanco ya no es un punto de paso en el que el expendedor se limita a dispensar productos del tabaco en un tiempo casi fugaz. Dada la variedad de productos, la labor informativa de uso y el gran volumen de stock que se suele agolpar con las referencias de las cada vez más numerosas marcas de tabaco, la expendeduría ha pasado a ser un entorno que debe cumplir con una serie de criterios capaces de favorecer la experiencia del cliente para mejorar las ventas.
La tendencia está clara: cada vez son más los estancos que deciden cambiar de ubicación o mejorar sus instalaciones para aumentar las ventas. Es obvio y es un dato que únicamente hace reforzar el esfuerzo de los expendedores por el mantenimiento y la viabilidad de la red de ventas que se extiende por toda España. Hay que diferenciar entre dos tipos de reforma, ya que no es lo mismo una actualización en forma de nuevo mobiliario y decoración que cambios estructurales-
Asimismo, siempre es recomendable, consultar con la normativa vigente en cada Ayuntamiento en relación a los procesos de reforma o, directamente con un gabinete experto como Hedilla Abogados que nos pueda indicar las modificaciones que sí se pueden contemplar a la hora de llevar a cabo el proceso de reforma.
¿Qué debo tener en cuenta antes de reformar el estanco?
- En primer lugar, los propietarios de las expendedurías no podrán variar las condiciones esenciales de instalación de las expendedurías según aparecieran configuradas en el instante concesional, o con ocasión de ulteriores autorizaciones, sin perjuicio de la realización de las obras de reparación y obras menores de mejora que fuesen necesarias o convenientes.
- Se podrán realizar obras que supongan modificación esencial de las instalaciones, de la superficie dedicada o de su distribución, o que implique suspensión de la actividad comercial durante un período superior a quince días con autorización al efecto por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos, si la reforma, en su conjunto, resultase conveniente para la actividad comercial objeto de la concesión.
- Se consideran modificaciones esenciales de las instalaciones de la expendeduría el cambio de ubicación de la puerta de acceso a la expendeduría, la apertura de nuevas puertas de acceso y la variación de la superficie de la expendeduría.
¿Qué documentación necesito presentar para la reforma?
Autoliquidación de la tasa con código 596 – Prestación de servicios del mercado de tabacos, Tarifa 4ª, Clase 2ª. o Documentación técnica expedida por un Técnico Colegiado (con número y Colegio Oficial), incluyendo:
- Memoria descriptiva del proyecto de nuevo local.
- Plano de planta y sección del nuevo local, en el que conste la superficie útil total del local, con expresa mención de la zona utilizada para expendeduría (siempre que haya venta de otros productos en el mismo local) y la distribución de la misma (zona de atención al público, almacén, cava de puros…).
- Plano de planta del local actual en el que se encuentra la expendeduría, donde conste la superficie útil: total y parciales por usos.
- Fotografías en color del local (al menos dos, una del interior y otra del exterior).
- Cuando se proceda a la apertura de una nueva puerta en la expendeduría: Plano de situación de las TRES expendedurías más próximas a la nueva puerta propuesta, con certificación de las distancias al mismo.
- Coordenadas geográficas de la puerta de acceso a la expendeduría con longitud y latitud expresadas en grados, minutos y segundos. Si se ha producido cambio en la denominación o numeración de la calle en la que se encuentra la expendeduría, se presentará certificado del Ayuntamiento acreditando dicho cambio.
Por último, todos estos procedimientos y presentación de documentación se tramitarán en el Comisionado de Tabacos de forma presencial o telemática, en función de la operativa disponible. No obstante, como siempre indicamos, el consejo experto siempre es recomendable antes de realizar estas modificaciones.