Hace unas semanas algunos medios de comunicación publicaban una noticia referente a los problemas que en un estanco se habían puesto de manifiesto a causa de establecer un horario 24 horas. Argumentaban los vecinos y residentes del barrio, que la apertura continua del negocio suponía un punto de encuentro social a altas horas de madrugada. Hedilla Abogados nos aclara si podemos mantener el estanco abierto 24 horas.
En relación con este tema, que no deja de ser controvertido, pues por un lado se encuentra el derecho al libre ejercicio comercial del titular de la expendeduría (por supuesto, dentro del marco normativo), y por otro, el derecho a una convivencia pacifica de los vecinos, no existe una solución unánime al respecto, dependiendo casi en su totalidad, de la ubicación del estanco.
Y es que, si bien se cierto que frente a este derecho de ejercer libremente la actividad empresarial se imponen unos límites temporales, lo cierto es que por parte del Comisionado del Tabaco y Timbre, al titular de una expendeduría, solo se le va a exigir un mínimo de horas de apertura del negocio: 8 horas de lunes a viernes y 4 horas los sábados. No hay un limite máximo fijado por dicho organismo, y habrá que estar a la normativa especifica de cada Comunidad Autónoma para saber cual es.
Resulta por tanto que la competencia para regular los horarios comerciales, calendario de apertura, etc. de los negocios, corresponde a cada Comunidad Autónoma, quien a través de su Consejería de Comercio se encargará de disponer de una normativa especifica.
Es por ello que, en casos como el que comentamos, si el titular de la expendeduría cumple con esta normativa, el hecho de la apertura 24 horas, o cualquier otra que disponga, no será óbice para continuar la actividad.
Por parte del Ayuntamiento o de cualquier otro organismo competente, podrá (y debería) tomar medidas para interrumpir esta situación de malestar para las personas que residan cerca del negocio, pero dirigiendo aquellas a quienes con su actitud incívica generen algún tipo de conflicto.
Patricia Moreno
Abogada Senior
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