En la actualidad, las preguntas más frecuentes en el ámbito laboral surgen por cómo se debe actuar si se da un positivo por coronavirus dentro de la empresa pero, también, la legislación laboral contempla los casos en los que el miedo a contagiarse pueda ser motivo de ausencia en el puesto de trabajo. Te contamos todo lo que necesitas saber para gestionar estas situaciones en el día a día de tu estanco.
Tengo miedo a contagiarme en el trabajo, ¿puedo ausentarme?
El temor al contagio no es un motivo suficiente para justificar la ausencia total en el trabajo de manera física. Además, se pueden llegar a tomar medidas disciplinarias. A no ser que un servicio médico recomiende un aislamiento preventivo. Para ello, la empresa es la encargada de establecer las medidas adecuadas y necesarias.
Si el Covid-19 se propaga, y en la empresa no se adoptan las medidas correspondientes, los trabajadores podrán recurrir al artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para justificar dicha ausencia.
¿Sabías que un contagiado no cobrará los tres primeros días de su baja?
Si tenemos un trabajador positivo en coronavirus, automáticamente su situación es de baja por incapacidad laboral (IT). Por eso, los tres primeros días de baja -tal y como recoge la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el Criterio 2/2020- del afectado no cobrará, a no ser que la política de empresa o el convenio del trabajo asegure lo contrario. Una vez finalizado este periodo, el trabajador recibirá el 60% de su base reguladora.
La cuarentena actual es de 14 días, por eso hasta el día 15 lo pagará el empresario, y los días restantes la Seguridad Social.
¿Puedo suspender la actividad de mi empresa por Covid-19?
Esto puede ser posible si se sigue el procedimiento previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Además, las causas por las que se proceda al cierre de la empresa deben ser objetivas y/o de fuerza mayor.
¿Qué hacer si mi negocio reduce su facturación?
El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es la principal medida si tu negocio está perdiendo facturación a causa de una baja producción. Con ello, el empresario está autorizado a despedir a trabajadores, suspender contratos laborales, o reducir las jornadas hasta que la situación se normalice.
Asimismo, lo más recomendable es seguir al día todas las comunicaciones del Ministerio de Sanidad y el empleo del sentido común. No hay mejor medida para frenar al virus que el constante lavado de manos y el mantenimiento de la distancia social. Para más información sobre cuestiones legales, no dude en visitar a Hedilla Abogados, despacho experto en el traspaso y gestión de negocios regulados.