Uno de los temas preguntados en nuestro webinar legal con Hedilla Abogados fue qué sucede cuando una persona fallece sin otorgar testamento, o aún habiéndolo hecho, éste es declarado ineficaz o nulo, los herederos que suceden al finado se encuentran un tanto perdidos al no conocer sus derechos y obligaciones. Si a esto se añade que el finado era titular de un negocio regulado (que no se puede abrir libremente) por un organismo con normativa especifica interna como por ejemplo el Comisionado para el Mercado de Tabacos con relación a los Estancos, la cosa se complica aún más para sus sucesores. De este modo: ¿qué ocurre con las herencias sin testamento?
En estos casos es importante tener claro que, la falta de un testamento supone de forma automática la apertura del procedimiento de sucesión intestada o «ab intestato», que se traduce en que es la propia legislación la que establece quienes son los herederos y en que proporción.
En nuestro ordenamiento jurídico, este tipo de sucesión se prevé entre los artículos 912 y 929 de nuestro Código Civil, correspondientes al Capítulo III del Título III del Libro III de este cuerpo legal, que regula nuestro derecho de sucesiones. Y básicamente se caracteriza por ser una sucesión a título universal y legal, es decir, se incluyen todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles del causante y es la ley quien realiza el llamamiento a lo herederos con independencia de cual fuese la voluntad del causante.
Herencias sin testamento: ¿Quiénes serían los primeros sucesores?
De esta forma tendríamos que, los primeros en suceder serian los hijos y sus descendientes (estos últimos por derecho de representación de su ascendiente directo). A falta de hijos y demás descendientes directos del difunto, heredarán sus ascendientes mas cercanos. Y, a falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado. Por ultimo, si no hubiese ningún heredero en orden descendente ni ascendente, sucederá su cónyuge (siempre que no estuvieren separados legalmente o de hecho). En defecto de cónyuge, serán llamados sus parientes colaterales. De estos últimos primarán los hermanos ante cualquier otro.
Más allá del cuarto grado no se extiende el derecho de heredar abintestato, por lo que ante la falta de cualquiera de los anteriores herederos, en ultimo caso, heredará el Estado.
Lo que acabamos de exponer es independiente de que el titular fallecido hubiese comunicado al organismo competente (comisionado del Mercado de Tabacos dependiente del Ministerio de Hacienda) quien es su sucesor. Ese documento sería exclusivamente orientativo, primando siempre el testamento y caso de no haberlo las disposiciones del Código Civil referidas a la sucesión legitima.
Patricia Moreno
Hedilla Abogados