El verano ha llegado y son muchos los establecimientos que cierran sus puertas para disfrutar de unos días de descanso. Pero antes de poner rumbo a cualquier destino es fundamental avisar antes al Comisionado. En este artículo, Hedilla Abogados nos avisa de algunas de las consecuencias que podemos sufrir si nos saltamos este paso.
Si nuestro establecimiento va a permanecer más de cinco días cerrado, es fundamental comunicarlo al Comisionado 15 días antes. De esta manera, la organización dará el visto bueno si lo cree conveniente. Así lo refleja el Artículo 47 del Real Decreto 1199/1999 de 9 de julio. En caso de que no se avise la infracción ronda una multa de 12.000 euros. Este mismo Decreto explica en el Artículo 56 que, si esta autorización no está aceptada y el local permanece cerrado más de cinco días, se considera como «abandono de la actividad».
Para que esto no ocurra, es fundamental conocer al 100% la ley para que el cumplimiento sea positivo. Ahora ya se puede realizar de forma telemática gracias al portal web del Comisionado.