Los estancos, con el paso de los años, han incorporado nuevos productos y han cambiado radicalmente su estrategia de ventas y marketing. Es por este motivo que muchos de los puntos de venta se han trasladado a locales de mayor tamaño con escaparates donde exponer toda su oferta de productos. En este artículo de Hedilla Abogados vamos a explicarte lo que puedes (y lo que no) se han convertido en tiendas de conveniencia con un marketing enfocado
Lo que no se puede exponer
El articulo 11 ultimo párrafo de la ley 1199/99 de desarrollo de la Ley 13/98, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, indica que será de obligado acatamiento cualquier límite a la promoción impuesto por la normativa sanitaria, añadiendo que, dichas actividades de promoción y publicidad no podrán realizarse en los escaparates ni extenderse fuera de dichos establecimientos, ni dirigirse al exterior.
En relación con este articulo la Ley 28/2005 en su articulo 9 prohíbe el patrocinio y la exposición de los productos del tabaco en el escaparate, así como toda clase de publicidad, y promoción de estos productos en cualquier medios y soportes o formato. En base a este articulo debe tenerse en cuenta que, el envase del producto también podría ser considerado como tal. En caso de que existan obsequios promocionales nunca debe mostrarse el producto de tabaco que lo promociona. Tampoco se permite anunciar ninguna campaña nueva de ningún producto. Esta prohibición se extiende además fuera de dichos establecimientos y en el exterior, donde solo deben figurar el rotulo y la banderola institucional.
Sanciones
Su incumplimiento será considerado como una infracción muy grave con una multa desde 10.001 euros a 600.000euros, sin perjuicio de la competencia sancionadora que le corresponde al Comisionado para el Mercado de Tabacos, en base a la Ley 13/1998, en la que los incumplimientos en materia de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en lugares no aptos, son calificadas en su articulo 57.6 y 63, con una multa de 600 euros hasta 3005 euros o una suspensión de la autorización del titular de hasta 6 meses.
¿Puedo exhibir otros productos que no son tabaco?
En cuanto a exhibir otros productos ajenos al sector del tabaco, la normativa solo exige disponer de autorización por parte de Comisionado para comercializar ese producto (Golosinas, productos de bollería, accesorios, bolsos o carteras, papelería, etc), siempre que no afecte a la debida conservación y comercialización del tabaco y Timbre del Estado o a la seguridad de los usuarios. Por ejemplo, podría iniciarse un expediente sancionador por el hecho de distribuir algún tipo de producto que, sin ser del tabaco pueda resultar llamativo para menores, como ciertos productos alimenticios con forma de productos de tabaco.
Como es habitual, nuestro consejo es que antes de trabajar el escaparate de tu estanco es que te asesores con expertos en el sector para evitar sorpresas. Desde Hedilla Abogados ponemos a tu entera disposición nuestra asesoría experta en estancos.
Patricia Moreno
Abogada en Hedilla Abogados