Los ERTE han sido los protagonista durante todo el año y, aún siguen surgiendo dudas al respecto. Es por ello, que en este artículo se resuelven las principales dudas sobre el tema de la mano de Hedilla Abogados.
1. ¿Qué consecuencias económicas tendré como empleador, si despido a un trabajador sin esperar los 6 meses desde que éste retomó su actividad tras un ERTE?
Si bien aún no existe suficiente recorrido sobre esta cuestión en virtud del cual dispongamos de resoluciones judiciales, la Dirección General del Trabajo, sí que ha confirmado que, en ese caso, supondrá para la empresa la obligación de devolver la totalidad de las exoneraciones percibidas por la empresa, no sólo del trabajador o trabajadores de los que se incumpla, sino la de todos los trabajadores implicados con el recargo del 20% y los intereses que se generen hasta la fecha de la devolución.
En este sentido, hay que tener en cuenta que dicha medida afectará tanto a quienes hayan realizado un ERTE por fuerza mayor como aquel cuyo origen se debe a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), siempre y cuando resulten beneficiadas de las exoneraciones de cuotas a la seguridad social.
2. ¿Se considera ilegal o nulo un despido a un trabajador que ha estado en ERTE, sí no han transcurrido 6 meses desde que salió del ERTE?
No. Dicho despido será calificado según corresponda por la legislación laboral (procedente, improcedente o nulo) sin que este hecho afecte a tal calificación. Es decir, si el despido es improcedente, lo será con independencia de que se despida en el mes 5 desde que salió del ERTE o en el mes 12. Si el despido es nulo, lo mismo ocurrirá. El trabajador podrá impugnar el despido bajo los mismos argumentos que la ley le otorga. El incumplimiento de esta medida de continuidad de empleo NO afecta al trabajador en este sentido.
3. ¿Es posible continuar como jubilado activo aun realizando un ERTE de suspensión a mis trabajadores?
Aunque ha sido una cuestión debatida, parece haberse fijado como criterio que todo aquel trabajador autónomo que se encuentre en situación de jubilación activa, tendrá derecho a percibir la totalidad de su pensión, aun cuando todos los trabajadores por cuenta ajena que tienen contratados hayan visto reducida o suspendida su relación laboral por causa de un ERTE, siempre y cuando la obligación de cotizar del autónomo se mantenga.
4. ¿Puede la empresa obligar a que el trabajador se haga PCR y, ante su negativa, extinguir la relación laboral por despido disciplinario?
Actualmente, existen Sentencias que admiten que la empresa puede obligar a sus trabajadores a someterse a pruebas de detección del Coronavirus antes de reincorporarse a sus puestos de trabajo. Establecen dicha obligación para el trabajador, en base a la ley de prevención de riesgos laborales (art. 22), el cual permite que en las situaciones en las que el estado de salud de sus trabajadores puede suponer un riesgo para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la actividad de la empresa, el empleador podrá verificar el estado de salud de su empleado.
Ahora bien, se trata de un criterio sumamente restrictivo (dado que supondría la excepción al carácter voluntario del reconocimiento médico, previsto igualmente en la legislación de prevención de riesgos laborales. Al respecto, el Tribunal Supremo incide en esta cuestión apelando al análisis concreto de cada caso, a fin de valorar “si la conducta del trabajador es lo suficientemente grave y culpable como para ser constitutiva de la infracción cuestionada”.
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Patricia Moreno
Abogada Senior
www.hedillaabogados.com