Si eres autónomo debes estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. Cuando estos dos pasos están concluidos es obligatorio pagar la famosa cuota de autónomo. El pago se realiza cada mes y la cantidad de la cuota mínima es de 289 euros y la máxima de 1.233,20 euros. Estar dado de alta en los dos organismos es lo correcto aunque muchos prefieren saltarse el paso de no estar presente en la Seguridad Social. Esto es factible, según se explica en la página de STEL Order, especializado en la gestión de empresas.
Después de saber este dato seguro que te parece mucho más fácil ser trabajador por cuenta propia. Pero darse de alta en Hacienda es indispensable. De lo contrario, estarías viviendo en una ilegalidad ya que no puedes pasarte por alto el pago de impuestos. ¿La consecuencia? Pagar todos los impuestos acumulados con sus respectivos intereses por la demora. Para que esto no ocurra es fundamental darse de alta en Hacienda, seleccionando aquellos requisitos que definen la actividad profesional realizada.
Aunque anteriormente se ha comentado la posibilidad de no darse de alta en la Seguridad Social se debe matizar que, también resulta arriesgado. Este organismo y Hacienda son inseparables, y un simple chivatazo de esta puede llegar a suponer un recargo del 20% a la cantidad que no se ha pagado desde que se dio de alta. Aún así, STEL Order asegura que “se ha ido sentando jurisprudencia en favor de los autónomos en nuestros tribunales, a raíz de los casos de autónomos que han sido objeto de sanciones por parte de la Administración al facturar sin haber estado dados de alta”.
Algunos de los factores que permiten facturar sin darse de alta en la Administración es “la eventualidad con la que se realicen los trabajos por cuenta propia”, “la periodicidad o frecuencia con la que el autónomo facture” o “la superación del umbral del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) como indicador”.
Por lo tanto, si los ingresos de cada mes no superan el Salario Mínimo Interprofesonal o no se suele dar la actividad económica, el trabajador por cuenta propia puede facturar sin problema aunque no se haya dado de alta en la Seguridad Social.