Tener un estanco supone una de las mejores inversiones. Pero también hay que tener en cuenta que cantidad se debe pagar al año si posees un estanco o que tasa es la adecuada si se quiere realizar un cambio en el mismo local. En este artículo te proporcionamos todo lo que tienes que saber sobre el canon y las diferentes tasas a las que tienes que hacer frente.
Por tener un estanco se debe realizar un pago anual. A este se le denomina canon y en él se diferencian dos tipos de pago: el fijo, que se exige en función de la ubicación del local y, el variable, relacionado con los ingresos «brutos por márgenes y comisiones obtenidos por la venta de tabaco y expedición de efectos timbrados», según la Unión de Estanqueros.
En la cuota fija hay que tener en cuenta el número de habitantes. Si el municipio tiene hasta 10.000 habitantes se paga 120.20 euros; entre 10.000 y 100.000 habitantes 180.30 euros; y municipios con más de 100.000 habitantes o capitales 240.40 euros. Para la cuota variable existente las siguientes tarifas:


Las tasas
La tasa es la cifra que se debe pagar a la hora de realizar un procedimiento concreto. Como cambiar el estanco de emplazamiento o vender otros productos. Las tasas vigentes de los servicios prestados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos son las siguientes:
- Tarifa 3 – Puntos de Venta con Recargo (PVR). Por cada autorización trienal: 231,03 euros.
- Tarifa 4, Clase 1- Cambio de emplazamiento; Transmisión con cambio de emplazamiento; Modificación de expendedurías. a) Capitales de provincias y municipios de más de 100.000 habitantes: 462,15 euros; b) Municipios de hasta 100.000 habitantes: 385,13 euros; c) Expendedurías complementarias: 231,06 euros.
- Tarifa 4, Clase 2- Transmisión sin cambio de emplazamiento; Cambios o modificaciones temporales de emplazamiento; Obras o almacenes. Por cada autorización: 192,57 euros.
Todas estas cifras están actualizadas según la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año.